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La legítima: qué parte de tu herencia no puedes repartir como quieras

Cuando una persona otorga testamento, no puede disponer libremente de todo su patrimonio. El Código Civil reserva una parte a determinados herederos. Esto es la legítima

Isabel Camazano
La legítima: qué parte de tu herencia no puedes repartir como quieras

Cuando alguien acude a mi despacho para planificar su sucesión, una de las primeras cosas que tengo que explicarle es que no puede repartir su patrimonio exactamente como quiere. La ley le impone un límite. Y ese límite tiene nombre: la legítima.

La legítima es una de las instituciones que más dudas genera en la práctica: ¿quién tiene derecho a ella?, ¿puede el testador dejarla a quien quiera dentro del círculo de legitimarios?, ¿qué ocurre si no se respeta?, ¿cómo se calcula? Y, sobre todo: ¿hay margen para planificar o es un corsé que no deja libertad ninguna?

En este artículo analizo de forma clara y técnica el régimen de la legítima en el Código Civil: su concepto, su protección, quiénes son legitimarios y cómo se determina su cuantía. Porque entenderlo bien es el primer paso para planificar bien.

 

¿Qué es exactamente la legítima?

La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por estar reservada por ley a determinados herederos, llamados herederos forzosos o legitimarios.

El legislador ha decidido que determinados parientes del difunto tienen derecho a que el causante les atribuya gratuitamente —ya sea por actos inter vivos (donaciones) o mortis causa (institución de heredero o legado)— una determinada porción de la herencia. La cuantía varía según quién concurra a la sucesión y quiénes sean los demás legitimarios.

Las legítimas constituyen, por tanto, una limitación legal a la libertad de disposición en beneficio de los parientes más próximos y del cónyuge viudo.

Si el causante no tiene legitimarios, puede disponer libremente de todos sus bienes. Si los tiene, su libertad queda limitada a lo que la ley permite; no más.

 

Cómo se protege la legítima: intangibilidad cualitativa y cuantitativa

El legitimario tiene derecho a recibir su legítima íntegra: en su totalidad y sin restricciones que la degraden. El testador no puede imponer sobre ella gravamen, condición o sustitución que perjudique ese derecho. A esta protección se le llama intangibilidad de la legítima, y tiene dos vertientes: cualitativa y cuantitativa.

 

Intangibilidad cualitativa

Supone que la legítima debe respetarse no solo en su cuantía, sino también en cómo se atribuye: con qué bienes se paga y en qué forma se entrega.

Se concreta en los siguientes principios:

1. Pago con bienes hereditarios
La legítima debe satisfacerse con bienes de la herencia, salvo supuestos excepcionales previstos legalmente.

2. Atribución en pleno dominio
Los bienes deben entregarse en pleno dominio. No es admisible satisfacer la legítima mediante un usufructo (salvo en el caso del cónyuge viudo) ni mediante un derecho de habitación u otros derechos reales limitados.

3. Prohibición de gravámenes perjudiciales
Los gravámenes o sustituciones que perjudiquen la legítima se tienen por no puestos. Si no la perjudican, pueden ser válidos.

Es el caso del usufructo universal del cónyuge viudo articulado mediante cautela socini, o el de las sustituciones preventivas de residuo: mecanismos que, correctamente configurados, no afectan al núcleo intangible del derecho legitimario.

4. Derecho al pago puntual

El legitimario tiene derecho a no sufrir demoras injustificadas en el pago de su legítima:

  • No puede posponerse el pago de la legítima de los hijos hasta el fallecimiento del cónyuge viudo.
  • Si se opta por el pago en metálico extrahereditario, el legitimario debe recibir su legítima dentro del plazo máximo legal, que es de dos años desde el fallecimiento del causante.

 

Acciones legales para proteger la legítima

La intangibilidad cuantitativa garantiza que el legitimario no pueda recibir menos de lo que la ley le reconoce. La cuota legítimaria es indisponible en cuanto a su cuantía mínima: el testador no puede rebajarla, aunque sí puede elegir cómo distribuirla dentro del margen que la ley le permite.

Si el testador no respeta esa cuantía mínima, el legitimario perjudicado puede reaccionar mediante distintas acciones:

  • Acción de suplemento de legítima, cuando el legitimario recibe menos de lo debido.
  • Acción de reducción de donaciones y legados inoficiosos, si estos perjudican la legítima.
  • Acción por preterición, cuando un legitimario es omitido en el testamento.
  • Acción por desheredación injusta, si se le priva de la legítima sin causa legal.

 

¿Quiénes son legitimarios según el Código Civil?

Conforme al artículo 807 del Código Civil, son legitimarios las siguientes personas:

1.    Hijos

Son los legitimarios directos y principales.

2.   Otros descendientes

Nietos, bisnietos y demás descendientes no son legitimarios directos: solo lo serán cuando entren por derecho de representación, es decir, en caso de premoriencia, indignidad o desheredación de su progenitor.

En tal caso, ocupan el lugar del representado y reciben la porción de legítima destinada al representado.

Importante: la repudiación no funciona igual que la premoriencia o la desheredación. Los descendientes del hijo que repudia su legítima no adquieren la condición de legitimarios; la parte del repudiante va sus hermanos que la adquieren por derecho propio.

3.   Ascendientes

Los ascendientes son legitimarios subsidiarios: solo lo serán si el causante no tuvo hijos o si todos sus descendientes han muerto antes que él.

Dentro de los ascendientes, el orden es el siguiente:

·       Padres: si ambos sobreviven al hijo, son legitimarios a partes iguales; si solo uno lo sobrevive, lo es de la totalidad.

·       En su defecto, son legitimarios los ascendientes de grado más próximo que sobrevivan al testador.

4.  Cónyuge viudo

El cónyuge viudo es siempre legitimario, pero su legítima consiste en un usufructo, cuya extensión depende de cuáles sean los otros legitimarios.

 

Cómo se calcula la legítima de hijos y descendientes

La legítima no es igual para todos: la más amplia es la que corresponde a los hijos y descendientes.

Para entenderlo, hay que partir de que la herencia se divide en tres tercios:

  • Legítima estricta, destinada obligatoriamente a los legitimarios
  • Tercio de mejora, destinado a hijos y descendientes.
  • Tercio de libre disposición, del que el testador puede disponer con plena libertad.

Lo decisivo es qué uso se hace del tercio de mejora, porque eso determina dos escenarios distintos.

  • Escenario 1: No se utiliza la mejora

El tercio de mejora se suma al de legítima estricta formando la llamada legítima larga, que se reparte por igual entre los legitimarios.

  • Escenario 2: Se utiliza la mejora

El tercio de mejora se destina a uno o varios descendientes. Y los legitimarios se reparten el tercio de legítima estricta a partes iguales.

En cualquiera de los dos escenarios puede concurrir el cónyuge viudo. Cuando lo hace, su legítima es el usufructo del tercio de mejora: los descendientes que reciban bienes de ese tercio los recibirán, por tanto, con la carga del usufructo—es decir, en nuda propiedad.

 

El tercio de mejora: a quién puede beneficiar

Hay una precisión técnica relevante que conviene no pasar por alto:

El Código Civil no limita la mejora exclusivamente a los legitimarios efectivos, sino que permite mejorar a cualquier descendiente, aunque no sea legitimario en ese momento.

Si viven los hijos, ellos son los legitimarios. Pero el testador puede destinar el tercio de mejora directamente a un nieto, aunque su padre viva y no haya sido desheredado.

Por tanto, no debe confundirse legitimario con persona susceptible de ser mejorada. El círculo de posibles beneficiarios del tercio de mejora es más amplio que el de los legitimarios estrictos.

 

Cómo se calcula la legítima de los ascendientes

Para los ascendientes, la cuantía varía en función de si concurren o no el cónyuge viudo:

  • Si no hay cónyuge viudo, la legítima de los ascendientes es la mitad del caudal hereditario.
  • Si concurren con el viudo, se reduce a un tercio de la herencia.

 

Cómo se calcula la legítima del cónyuge viudo

La legítima del viudo es siempre un usufructo—nunca plena propiedad—, y su extensión depende de con quién concurra:

  • Con hijos y descendientes: usufructo del tercio de mejora.
  • Con ascendientes: usufructo de la mitad de la herencia
  • Sin descendientes ni ascendientes: usufructo de dos tercios de la herencia.

Si te interesa el tema, puedes leer más sobre los derechos del cónyuge viudo y de la pareja de hecho superviviente.

 

La legítima no es un obstáculo para planificar una herencia, es el marco dentro del cual hay que planificarla. Conocer su régimen —quiénes son legitimarios, cómo se protege su derecho y cómo se calcula la cuota— es imprescindible para diseñar un testamento que sea jurídicamente sólido y que refleje la voluntad real del testador. Las legítimas no se pueden eludir, pero sí pueden gestionarse. Saber qué margen queda—especialmente en cuestiones como el tercio de mejora o los mecanismos de atribución—permite anticipar conflictos y dar forma a una sucesión que funcione. Planificar bien una herencia no consiste en repartir bienes. Consiste en hacerlo dentro del marco legal, con conocimiento de las reglas del juego y anticipando los problemas que pueden surgir cuando ya no estés para resolverlos.

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