Pareja de hecho y herencia: qué derechos tiene el conviviente supérstite
¿Tiene mi pareja de hecho derecho a heredar si fallezco?
Es una de las preguntas más habituales entre quienes conviven sin casarse. Las parejas de hecho son una realidad cada vez más frecuente, pero sus derechos sucesorios no están unificados en toda España, lo que genera inseguridad jurídica y confusión.
En este artículo explico cuáles son los derechos de la pareja de hecho en la herencia, qué diferencias hay entre el Derecho civil común y los Derechos forales, y cómo se puede proteger legalmente al conviviente supérstite para evitar problemas en el futuro.
En el Derecho común: sin matrimonio no hay derechos sucesorios
El Código Civil español no concede derechos sucesorios a la pareja de hecho. El cónyuge viudo tiene la consideración de heredero forzoso y está protegido por ello pero la pareja de hecho que sobrevive no tiene esa consideración de heredero forzoso y carece de protección legal.
Esto significa que en caso de fallecimiento sin testamento la pareja de hecho no tiene derecho a la legítima, no recibe el usufructo del tercio de mejora, no hereda nada. Los bienes pasarán a los hijos, a los padres o a los parientes colaterales del fallecido, según el orden establecido en los artículos 930 y siguientes del Código Civil.
En otras palabras, para que la pareja que sobreviva tenga derechos sucesorios es imprescindible que se le haya nombrado heredero o legatario en el testamento del fallecido.
Derechos sucesorios de la pareja de hecho en los Derechos civiles forales o especiales
Las comunidades autónomas que tienen un Derecho civil foral o especial reconocen, en mayor o menor medida, derechos sucesorios a las parejas de hecho.
Estas normas establecen unos requisitos para que se puedan aplicar los derechos que reconocen a las parejas de hecho. Los más habituales son acreditar una convivencia estable y pública (normalmente durante uno o dos años), no estar casados con otra persona, estar inscritos en el registro autonómico o municipal de parejas de hecho o acreditar la existencia de la pareja mediante escritura pública.
Este sería el resumen de las principales normas:
|
Comunidad Autónoma |
Norma aplicable |
Derechos reconocidos |
|
Aragón |
Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas: Art. 311. |
Reconoce al miembro supérstite de la pareja de hecho el derecho al ajuar de la vivienda habitual, el derecho a residir gratuitamente en la vivienda habitual durante el plazo de un año, y el derecho a tomar parte, en las mismas condiciones que en caso de matrimonio, en los trámites y las gestiones relativos a la identificación y disposición del cadáver, el entierro, la recepción de objetos personales o cualquier otro trámite o gestión necesaria. |
|
Islas Baleares |
Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables: Art. 13. |
Tanto en los supuestos de sucesión testada, como en los de intestada, el conviviente que sobreviviera al miembro de la pareja premuerto tiene los mismos derechos que la Compilación de Derecho Civil balear prevé al cónyuge viudo. |
|
Cataluña |
Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones: Art. 442-3. Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia: Artículos 234-14, 231-30 y 231-31. |
Mismos derechos sucesorios
Derecho al ajuar de la vivienda y al año de viudedad en las mismas condiciones que el cónyuge viudo. |
|
Galicia |
Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia: Disposición adicional tercera. |
Equipara las parejas de hecho a los matrimonios, reconociéndoles los mismos derechos y obligaciones. |
|
Navarra |
Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra: Ley 113. |
El conviviente sobreviviente solo tendrá los derechos sucesorios que se le hubieran otorgado por testamento, pacto sucesorio, donación “mortis causa” y demás actos de disposición reconocidos en la Compilación navarra. |
|
País Vasco |
Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco: Artículos 52 a 57. |
Reconoce para el miembro superviviente de la pareja de hecho la legítima, el derecho de habitación y el usufructo universal en las mismas condiciones que para el cónyuge viudo. |
Cómo proteger a la pareja de hecho
Tanto si se aplica el Derecho civil común como alguno de los forales o especiales, lo más recomendable es planificar la herencia. Algunas herramientas útiles son:
- Otorgar testamento, designando expresamente al conviviente como heredero o legatario. Teniendo en cuenta que siempre hay que respetar los derechos de los herederos forzosos.
- Formalizar pactos sucesorios allí donde son posibles.
- Contratar seguros de vida o planes de pensiones que permitan la transmisión directa del capital al beneficiario.
- Regular la convivencia mediante escritura pública, para acreditar la relación y facilitar la aplicación de derechos autonómicos.
Estas medidas son especialmente importantes en los territorios de Derecho común, donde el conviviente solo hereda si así se dispone en testamento
En resumen
En el Derecho civil común, las parejas de hecho no tienen derechos sucesorios legales.
En las comunidades con Derecho civil propio, sí se reconocen derechos sucesorios a las parejas de hecho aunque existen diferencias notables entre ellas: en Cataluña, Baleares, Galicia y País Vasco la equiparación con el matrimonio es total y en las demás solamente se reconocen algunos derechos.
Esta falta de uniformidad provoca que los derechos sucesorios del conviviente dependan del lugar de residencia o vecindad civil, generando desigualdades entre ciudadanos de distintas comunidades.
En todos los casos, el testamento es la herramienta esencial para garantizar la protección del conviviente y respetar la voluntad de quien fallece.
Planificar la herencia no solo evita conflictos, garantiza que las decisiones personales y afectivas tengan respaldo legal. Si convives en pareja de hecho y quieres asegurar la protección de tu compañero o compañera, puedo ayudarte a analizar tu situación y planificar la herencia más adecuada según tu lugar de residencia y régimen civil.CONTENIDO RELACIONADO
-
La interpellatio in iure
La vía rápida y eficaz para avanzar en herencias bloqueadas
-
Derechos del cónyuge viudo en la herencia: lo que debes saber
Descubre qué derechos tiene el cónyuge viudo en la herencia y cómo proteger su posición
-
Tramitar una herencia: pasos legales y consejos para un proceso tranquilo
Guía clara, práctica y profesional para gestionar una herencia con eficiencia
Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para analizar nuestros servicios y la navegación en nuestra página web con el fin de mejorar los contenidos de la misma (fines analíticos: medir visitas y fuentes de tráfico web). La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies básicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.