Sustituciones hereditarias
Las sustituciones hereditarias en el testamento: tipos, efectos y claves prácticas para planificar la herencia con seguridad jurídica
Cuando otorgamos testamento, no solo podemos decidir quién heredará nuestros bienes sino también qué ocurrirá si esa persona no puede o no quiere heredar, o qué destino tendrán nuestros bienes después de una primera transmisión.
Ahí entran en juego las sustituciones hereditarias, una de las herramientas más técnicas —y más potentes— del Derecho de sucesiones. Bien utilizadas, permiten evitar la sucesión intestada, proteger a familiares vulnerables, conservar el patrimonio familiar o planificar la transmisión de una empresa. Mal planteadas, pueden generar conflictos, ineficacia parcial del testamento o consecuencias fiscales indeseadas.
Las sustituciones hereditarias están previstas tanto en el Derecho civil común como en los forales o especiales. En este artículo ofrezco una visión general de las sustituciones hereditarias en el Derecho común, como marco introductorio. En publicaciones posteriores analizaremos con mayor detalle cada modalidad.
¿Qué es una sustitución hereditaria?
Las sustituciones hereditarias son disposiciones testamentarias por las que el testador nombra como heredero o legatario a una persona en sustitución de otra nombrada previamente.
En esencia, el testador prevé escenarios alternativos o sucesivos respecto de sus bienes, anticipándose a situaciones como:
- Premoriencia del heredero.
- Renuncia a la herencia.
- Incapacidad o indignidad para suceder.
- Necesidad de proteger o limitar la facultad de disposición del heredero.
Clases de sustituciones hereditarias
Pueden distinguirse dos grandes categorías:
- Sustituciones directas o subsidiarias: el testador designa a una persona en defecto de otra. Solo habrá un sucesor efectivo (el sustituto) porque el sustituido nunca llegará a ser heredero o legatario. Son sustituciones directas la vulgar y la pupilar.
- Sustituciones indirectas o sucesivas: el testador llama a una persona después de otra. Todas ellas son sucesores del testador. Son sustituciones indirectas la fideicomisaria, el fideicomiso de residuo y la sustitución preventiva de residuo.
Sustitución vulgar
La sustitución vulgar permite al testador nombrar uno o más sustitutos para el caso de que el heredero instituido:
- Muera antes que él (premoriencia).
- Repudie la herencia.
- No pueda aceptar la herencia porque es incapaz o indigno para suceder.
Es una herramienta de enorme utilidad práctica porque permite:
- Controlar el destino final de la herencia, logrando que le suceda un heredero (o legatario) de su libre elección.
- Neutralizar el derecho de acrecer entre coherederos, que sin la sustitución harían suya la porción de la herencia a la que fue llamado el sustituido.
- Evitar la sucesión intestada, que se abriría si el heredero único no llega a serlo.
- Modular el derecho de representación para la legítima en determinados casos.
- Reforzar el cumplimiento de condiciones o modos testamentarios, porque se pierde la condición de heredero (o legatario) si se incumplen.
- Evitar que el legado se reintegre en la masa de la herencia si el legatario no llega a adquirirlo.
- Y una nota práctica relevante: En planificación fiscal y familiar, la sustitución vulgar puede utilizarse estratégicamente. No obstante, la elección de la fórmula concreta puede tener un impacto tributario significativo. Diseñar correctamente la institución de heredero y la sustitución requiere analizar la estructura familiar y la normativa fiscal aplicable.
Sustitución pupilar
La sustitución pupilar permite a padres y ascendientes nombrar sustituto para sus descendientes menores de 14 años para el caso de que mueran antes de que cumplan dicha edad.
Se trata de una excepción al carácter personalísimo del testamento, porque supone que una persona (padres o ascendientes) están otorgando el testamento de otra persona (el menor).
Las características esenciales son:
- El sustituto sucede al sustituido (el menor) y no al padre o ascendiente que dispuso la sustitución pupilar.
- En caso de que el sustituido (el menor) tuviera herederos forzosos, la sustitución pupilar no puede perjudicar los derechos legitimarios de estos.
- Su finalidad principal es evitar la sucesión intestada del menor, que se produciría necesariamente si falleciera, porque podría sacar los bienes del sustituyente de la familia.
La antigua sustitución ejemplar tras la Ley 8/2021
La sustitución ejemplar permitía a los ascendientes nombrar sustituto para sus descendientes mayores de 14 años que hubieran sido declarados incapaces.
La reforma introducida por la Ley 8/2021, en vigor desde el 3 de septiembre de 2021, suprimió esta figura.
Ya no puede incluirse en los testamentos, y en caso de que se hiciera se tendrá por no puesta. ¿Pero qué pasa con las sustituciones ejemplares dispuestas antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2021?
- Si el sustituido falleció antes del 3/09/2021: la disposición subsiste tal y como estaba redactada en el testamento, aplicándose la normativa anterior a la reforma.
- Si fallece después: la sustitución se mantiene, pero no como sustitución ejemplar sino como una sustitución fideicomisaria de residuo respecto de los bienes que el sustituyente hubiera transmitido a título gratuito a la persona sustituida.
Sustituciones indirectas
Las sustituciones sucesivas permiten diseñar estructuras de transmisión más complejas. Sus objetivos habituales son:
- Conservar el patrimonio familiar y evitar su desviación de la línea consanguínea.
- Proteger a personas con discapacidad o con dificultades para la gestión de sus bienes.
- Garantizar la continuidad de una empresa familiar.
- Asegurar que determinados bienes regresen a la familia de origen en matrimonios sin hijos.
Sustitución fideicomisaria
La sustitución fideicomisaria es una disposición testamentaria por la que el testador (fideicomitente) impone al heredero (fiduciario) la carga de conservar y transmitir a un tercero (fideicomisario) determinados bienes.
Se trata de un gravamen que limita las facultades de disposición del primer heredero(fiduciario), y por ello no puede recaer sobre la legítima estricta pero sí sobre el tercio de libre disposición y, en ciertos casos, sobre el de mejora.
El evento que da lugar a la sustitución puede ser o bien cierto o bien incierto pero posible, y da lugar a dos tipos diferentes de sustitución:
- Puras o a término, cuando el evento es cierto: el fallecimiento del fiduciario o la llegada de un día en concreto.
- Condicionales, si el evento es incierto pero posible. El sustituto será llamado cuando se cumpla una condición. Por ejemplo, que el fiduciario fallezca sin hijos.
Fideicomiso de residuo
Es una modalidad de la sustitución fideicomisaria, en la que el fiduciario puede disponer de los bienes en los términos que autorice el testamento.
Existen dos modalidades:
- De lo que quede. El fiduciario puede disponer de parte de los bienes recibidos, pero debe dejar bienes para que pasen al fideicomisario. El testador es quien fija los términos en los que puede hacerse esa disposición.
- Si algo queda: El fiduciario puede disponer de la totalidad de los bienes recibidos, respetando los términos que el testador haya establecido. El fideicomisario solo recibirá los bienes que subsistan.
Sustitución preventiva de residuo
Es una disposición testamentaria en la que al fiduciario se le conceden facultades de disposición mortis causa, de modo que los sustitutos solo adquirirían los bienes si el fiduciario no hubiere dispuesto de ellos.
El fiduciario preventivo de residuo es un heredero (o en su caso, un legatario) con plena facultad de disposición y, por tanto, puede disponer de los bienes recibidos sujetos a fideicomiso de residuo con total libertad. Puede venderlos, donarlos, dejarlos en herencia… a quien quiera.
Para que opere este tipo de sustitución son necesarios dos requisitos:
- que los bienes sigan existiendo en el patrimonio del fiduciario en el momento de su muerte.
- que fallezca sin testamento.
Su funcionalidad es evitar que los bienes vayan a parar a manos de los herederos abintestato del fiduciario.
Ejemplo práctico frecuente: matrimonio sin hijos que instituye heredero único al cónyuge, con sustitución preventiva de residuo a favor de los sobrinos del testador. Así se evita que, en caso de fallecimiento intestado del cónyuge, los bienes acaben en una rama familiar distinta.
Las sustituciones hereditarias son una herramienta sofisticada de planificación sucesoria. Permiten anticiparse a escenarios futuros, proteger a personas vulnerables, ordenar la transmisión de empresas familiares y evitar conflictos o resultados no deseados. Sin embargo, su correcta configuración exige: • Conocer los límites legales (especialmente en materia de legítimas). • Valorar implicaciones fiscales. • Analizar la estructura familiar y patrimonial. • Redactar con precisión técnica. Una cláusula mal formulada puede generar interpretaciones contradictorias, litigios o incluso la ineficacia de la voluntad del testador. Planificar bien una herencia no consiste solo en “nombrar herederos”, sino en prever qué puede ocurrir después. Y ahí, las sustituciones hereditarias juegan un papel decisivo.
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