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Derechos del cónyuge viudo en la herencia: lo que debes saber

Descubre qué derechos tiene el cónyuge viudo en la herencia y cómo proteger su posición

Isabel Camazano
Derechos del cónyuge viudo en la herencia: lo que debes saber

Cuando fallece la pareja, además del duelo, llega un momento inevitable: el reparto de la herencia. Muchas personas creen que el cónyuge viudo hereda automáticamente todo, pero la realidad es muy distinta.

En mi despacho veo a menudo la sorpresa, y a veces el conflicto, que genera desconocer cuál es la posición real del viudo/a en la herencia, y esto tanto en la liquidación de herencias como en la planificación testamentaria. En este artículo explico de forma clara qué derechos reconoce la ley y cómo protegerlos.

 

¿Qué derechos tiene el cónyuge viudo según el Código Civil?

El Código Civil español considera al cónyuge viudo como legitimario, pero su legítima tiene ciertas peculiaridades:

  • Su cuota es un derecho de usufructo sobre una parte de la herencia de su cónyuge fallecido. Esto significa que el viudo/a no adquiere la propiedad de los bienes, pero puede usarlos (vivir en la vivienda familiar…) o percibir sus frutos (cobrar intereses, percibir rentas…).
  • No tiene una cuantía fija. Es variable y depende de la situación familiar del fallecido, es decir, de los familiares con los que concurra a la herencia:
Situación famliar Derecho del cónyuge viudo
Viudo/a con hijos o descendientes Usufructo de un tercio de la herencia
Viudo/a con ascendientes Usufructo de la mitad de la herencia
Viudo sin hijos y sin ascendientes Usufructo de dos tercios de la herencia

 

  • La cuota en usufructo es conmutable. Esto significa que los herederos pueden sustituir el usufructo por la propiedad de otros bienes (una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo). Como norma general, son los herederos quienes deciden si se realiza la conmutación y la forma de abonar el valor del usufructo. Pero cuando el viudo/a concurre con hijos que lo son sólo del difunto, es el cónyuge viudo el que tiene derecho a exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios, a elección de los hijos

La conmutación facilita la gestión patrimonial de la herencia, pero también es capaz de crear tantos conflictos entre los familiares como los que resuelve. Por otra parte, no deben olvidarse las consecuencias fiscales, ya que podría dar lugar al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales además del impuesto de sucesiones.

 

Con o sin testamento: cómo cambia la posición del viudo/a

La existencia de testamento marca una diferencia decisiva:

  • Si hay testamento, el testador puede reconocer a su cónyuge derechos más amplios dentro de los límites de la ley. Por ejemplo, puede mejorar su posición concediéndole el usufructo universal de todos sus bienes o legándole en propiedad parte de su patrimonio.
  • Si no hay testamento, la ley establece un orden sucesorio (la llamada sucesión intestada) y el viudo solo recibe el usufructo de una parte de los bienes -que depende de los familiares con los que concurra a la herencia- pero la propiedad de esos bienes se atribuirá a los herederos legitimarios.

Por eso, planificar la herencia con tiempo y asesoramiento jurídico permite garantizar al cónyuge viudo seguridad económica y evitar situaciones tensas o dependientes de la buena voluntad familiar.

 

Usufructo universal y cautela socini

Al otorgar testamento, una de las medidas que se pueden adoptar para mejorar o reforzar la situación del viudo/a es ordenar el usufructo universal de toda la herencia a su favor, protegiendo esta disposición con la cautela socini.

Cuando se incluye esta cautela socini, el testador ofrece a sus hijos una alternativa:

  • Aceptar que el cónyuge tenga el usufructo de toda la herencia (incluido el tercio de legítima estricta) a cambio de nombrarles herederos en nuda propiedad de toda la herencia (incluido el tercio de libre disposición).
  • Exigir el pago de la legítima estricta, perdiendo todo derecho a otras partes de la herencia que serán para el viudo o para los hijos que hayan estado conformes con la voluntad del testador.

 

En el despacho es frecuente encontrar matrimonios que solicitan un “testamento del uno para el otro” convencidos de que, con este tipo de testamento, al fallecimiento de uno de los dos el otro heredará todo y podrá vender y disponer de los bienes. Por ejemplo, para pagarse una residencia con el precio obtenido por la venta del que fuera el domicilio conyugal. 

Nada más lejos de la realidad. La existencia de la legítima a favor de los hijos (un tercio  en pleno dominio y un tercio en nuda propiedad) hace imposible que el viudo acceda a la plena propiedad de toda la herencia de su cónyuge porque dejaría sin legítima a los hijos. Y sin ser propietario no se puede disponer de los bienes. En el ejemplo anterior, el viudo no podría vender la vivienda conyugal para pagarse una residencia.

 

Las diferencias entre Comunidades Autónomas

Hasta ahora, he hecho referencia a la regulación del Código Civil pero debe tenerse en cuenta que hay comunidades que tienen un derecho civil propio que puede regular los derechos del viudo/a de manera significativa. Por ejemplo, en Cataluña no existe una verdadera legítima del cónyuge viudo como la establecida en el Código Civil, pero existen ciertos derechos de carácter legal especialmente concedidos al viudo/a como el año de viudedad, el derecho al ajuar, la tenuta o la cuarta viudal.

Por eso, antes de hacer testamento o reclamar derechos sucesorios es fundamental verificar la vecindad civil del fallecido. Este detalle, que a menudo pasa desapercibido, puede cambiar completamente el resultado de la herencia.

 

Cómo puede protegerse al cónyuge viudo

Aunque la ley fija unos mínimos, existen mecanismos legales para reforzar la protección del cónyuge:

  • Un testamento bien planificado permite ampliar el usufructo, dejar bienes concretos en propiedad al cónyuge…
  • Realizar donaciones o atribuciones por razón del matrimonio, puede equilibrar el reparto y garantizar su seguridad económica.
  • Seguros de vida o planes de pensiones, haciendo beneficiario al cónyuge. Proporcionan liquidez inmediata y no forman parte dela masa hereditaria.
  • Pactos sucesorios (donde sean posibles), que otorgan seguridad jurídica y evitan litigios.

 

Cada caso requiere un análisis personalizado. No es igual un matrimonio con hijos comunes que uno con hijos de relaciones anteriores, ni una pareja con patrimonio común que otra en régimen de separación de bienes.

En cualquier situación, una planificación preventiva evita conflictos y garantiza que la voluntad de la pareja se respete incluso después de la pérdida.

 

¿Qué ocurre con la herencia en caso de separación o divorcio?

La situación cambia por completo cuando el matrimonio se ha roto. El cónyuge separado legalmente o divorciado pierde todos los derechos sucesorios que la ley reconoce al viudo.

También pueden perderse en caso de separación de hecho, aunque no haya resolución judicial, si se acredita una ruptura efectiva y prolongada de la convivencia conyugal. La jurisprudencia exige que la separación sea voluntaria, estable y notoria, no una mera ausencia física por motivos laborales o de salud (por muy prolongada que sea).

Para evitar conflictos interpretativos cuando se inicia un proceso de separación es recomendable actualizar el testamento y revisar la designación de beneficiarios en los seguros de vida y otros documentos similares.

 

¿Y si no hay matrimonio sino pareja de hecho?

En el derecho común, el Código Civil no aplica automáticamente los derechos del cónyuge viudo a las parejas de hecho.

Algunas Comunidades Autónomas con derecho civil propio reconocen derechos sucesorios al miembro superviviente de una pareja de hecho. En cada caso las condiciones que se requieren son distintas igual que son distintos los derechos que se reconocen.

Esto supone que, si una persona fallece sin testamento y estaba unida en pareja de hecho, su conviviente no hereda nada salvo que resulte aplicable un derecho civil foral que disponga lo contrario.

El cónyuge viudo no siempre hereda tanto como cree, pero tiene derechos que la ley protege y que pueden reforzarse con una buena planificación. La herencia no es solo una cuestión económica: es también una forma de cuidar del otro cuando ya no podemos hacerlo. Si te encuentras en esta situación o quieres planificar tu herencia para proteger a tu pareja, puedo ayudarte a estudiar tu caso y encontrar la mejor solución jurídica. Puedes rellenar el formulario de contacto o enviarme un WhatsApp.

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