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Reglamento Europeo de Sucesiones: qué ley rige una herencia internacional

¿Qué ley rige mi herencia si vivo en otro país o tengo bienes en distintos países? ¿Puedo elegir la ley que quiero que se aplique? Descubra cómo funcionan la residencia habitual, la professio iuris y el Reglamento Europeo de Sucesiones en una herencia internacional

Isabel Camazano
Reglamento Europeo de Sucesiones: qué ley rige una herencia internacional

Imagine que es español, lleva quince años viviendo en Francia y un día decide hacer testamento.

¿Qué ley se aplicará a su herencia cuando fallezca? ¿La española, porque es español? ¿La francesa, porque vive allí? ¿Y qué ocurrirá con sus hijos, si la protección de los legitimarios es diferente en ambos países?

Las situaciones como esta son cada vez más frecuentes. Personas que viven en un país distinto al de su nacionalidad, familias cuyos miembros residen en distintos Estados o patrimonios que incluyen bienes situados en varios países.

Para estos casos existe el Reglamento (UE) 650/2012, conocido como Reglamento Europeo de Sucesiones, aplicable, con carácter general, a las sucesiones de personas fallecidas desde el 17 de agosto de 2015.

Su objetivo es establecer unas reglas comunes para determinar, entre otras cuestiones, qué ley se aplica a una sucesión internacional y qué autoridades pueden intervenir en ella.

Y aquí aparecen dos preguntas fundamentales:

1ª.- ¿Qué ley rige mi herencia si tengo vínculos con varios países?

2ª.- ¿Puedo elegir otra ley y cómo se hace?

 

¿Qué ley rige mi herencia si tengo vínculos con varios países?

La regla general del Reglamento es clara: la sucesión se rige por la ley del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento.

Por tanto, la nacionalidad deja de ser, como regla general, el principal criterio para determinar la ley aplicable a la sucesión.

Un español que vive habitualmente en Francia puede tener una sucesión regida por la ley francesa, aunque conserve la nacionalidad española.

Del mismo modo, una persona de nacionalidad argentina que resida habitualmente en España puede quedar sometida, en principio, a la ley española.

Y hay algo especialmente importante: la ley aplicable no tiene por qué ser la de un Estado miembro de la Unión Europea. El Reglamento tiene aplicación universal, por lo que puede designar también la ley de un tercer Estado.

Por ejemplo, una persona de nacionalidad argentina que reside habitualmente en Argentina y tiene un inmueble en España no queda fuera del Reglamento por ser nacional de un país no perteneciente a la Unión Europea. La existencia de un bien en España introduce una dimensión internacional que habrá que analizar, aunque eso no significa que la sucesión vaya a quedar sometida automáticamente a la ley española.

 

Pero ¿qué es exactamente la residencia habitual?

Esta cuestión puede ser más complicada de lo que parece.

El Reglamento no establece una definición basada simplemente en el número de días que una persona haya pasado en un país. La autoridad que tramite la sucesión debe realizar una valoración global de las circunstancias de la vida del causante durante los años anteriores al fallecimiento y en el momento de este.

Entre otros factores, tendrá en cuenta la duración y regularidad de su presencia en un Estado, las razones de esa presencia y el lugar en el que se encuentre el centro estable de su vida.

Por eso pueden surgir situaciones difíciles de determinar.

Por ejemplo:

  • Una persona que se traslada a otro país por motivos profesionales pero mantiene allí donde nació y vivió durante años el centro de su vida familiar y social;
  • Un trabajador que vive durante la semana en un Estado y regresa habitualmente a otro donde está su familia;
  • Una persona que pasa largas temporadas en dos países diferentes sin que resulte evidente cuál es el centro estable de su vida;
  • Un jubilado que alterna su residencia entre España y su país de origen.

En estos casos no basta con preguntar "¿dónde vivía?". Hay que analizar dónde estaba realmente su residencia habitual a efectos del Reglamento.

Además, en circunstancias excepcionales, si resulta claramente de todas las circunstancias que el causante tenía un vínculo manifiestamente más estrecho con otro Estado, el Reglamento permite aplicar la ley de ese otro Estado.

 

¿Significa esto que todos los bienes se rigen por la ley del país donde están situados?

No.

Una de las características fundamentales del Reglamento es el principio de unidad de la sucesión.

La ley determinada conforme a las reglas del Reglamento rige, en principio, la totalidad de la sucesión, con independencia de que existan bienes muebles o inmuebles situados en distintos países. Esa ley puede determinar, entre otras cuestiones, quiénes son los herederos, sus cuotas, los derechos del cónyuge o pareja supérstite, las legítimas, la responsabilidad por las deudas hereditarias o la partición de la herencia.

Esto no significa que todas las cuestiones relacionadas con un inmueble situado en otro país queden necesariamente sometidas a la ley sucesoria. Existen materias que quedan fuera del Reglamento y otras que tienen sus propias reglas.

Tampoco debemos confundir la ley aplicable a la sucesión con la autoridad competente para tramitarla. Son cuestiones relacionadas, pero diferentes.

Por eso, ante una herencia internacional, no basta con preguntarse dónde están los bienes. Hay que analizar también la residencia habitual, la nacionalidad y las circunstancias concretas del causante.

 

¿Puedo elegir otra ley para mi herencia?

Sí, en determinadas condiciones.

Esta es una de las posibilidades más interesantes que introduce el Reglamento: la professio iuris, es decir, la elección de la ley que regirá la propia sucesión.

Una persona puede elegir como ley aplicable a su sucesión la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento.

Si tiene varias nacionalidades, puede elegir la ley de cualquiera de esos Estados.

Por ejemplo, una persona de nacionalidad española que reside habitualmente en Francia puede elegir la ley española para que rija su sucesión.

Y una persona que tenga dos nacionalidades podrá elegir entre las leyes de los Estados de los que sea nacional, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por el Reglamento.

La elección puede ser especialmente útil cuando la ley de la nacionalidad y la ley del país de residencia ofrecen soluciones diferentes en cuestiones como las legítimas, los derechos del cónyuge o la libertad de disposición.

 

¿Cómo se hace la elección?

La professio iuris no es una declaración independiente que pueda hacerse en cualquier momento ante cualquier autoridad. Está vinculada a una disposición mortis causa, normalmente al otorgar o modificar un testamento.

La elección puede ser expresa, cuando el testador declara expresamente que opta por determinada ley o tácita, si resulta inequívocamente de los términos del testamento. Por ejemplo, un español residente en el extranjero que incluye en su testamento un legado con cargo al tercio de mejora, institución propia del derecho sucesorio español.

Siempre es más conveniente hacer una elección expresa, sin margen para la interpretación.

 

¿Puedo elegir la ley de cualquier país?

No.

La professio iuris no permite escoger libremente cualquier legislación que resulte más conveniente.

La elección está limitada a la ley del Estado cuya nacionalidad posea la persona en el momento de hacer la elección o en el momento de su fallecimiento.

Por ejemplo, una persona española residente en Francia puede elegir la ley española, pero no puede elegir simplemente la ley portuguesa porque tenga un inmueble en Portugal.

Esto es importante: tener bienes en un país no significa que pueda elegirse la ley de ese país.

 

¿Qué ocurre si no elijo ninguna ley?

Nada especial: el Reglamento sigue aplicándose.

La professio iuris no es necesaria para que una sucesión quede sometida al Reglamento.

Si no existe una elección válida, se aplicará la regla general: la ley del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento, salvo las excepciones previstas por el propio Reglamento.

Por eso, hacer o no hacer una professio iuris puede conducir a resultados diferentes.

Una persona española que vive habitualmente en Francia podría dejar que su sucesión se rija por la ley francesa o, si cumple los requisitos, elegir la ley española.

La decisión puede tener consecuencias importantes sobre la distribución de la herencia.

 

¿Y si cambio de país de residencia?

Esta es otra de las razones por las que la professio iuris puede resultar útil.

Una persona puede haber vivido en varios países a lo largo de su vida y no saber dónde estará su residencia habitual dentro de diez o veinte años.

La elección válida de la ley de su nacionalidad permite evitar que un futuro cambio de residencia modifique, por sí solo, la ley elegida para su sucesión.

Por ejemplo, una persona española que actualmente vive en Francia puede elegir la ley española. Si posteriormente se traslada a otro país, la elección seguirá siendo relevante para determinar la ley aplicable a su sucesión.

Eso sí: la elección debe realizarse correctamente y quedar incorporada a una disposición mortis causa válida.

 

¿Y si ya tengo hecho el testamento?

Aquí es donde conviene detenerse.

Tener un testamento otorgado antes de trasladarse a otro país no significa necesariamente que haya que hacer uno nuevo, pero tampoco es prudente dar por hecho que todo seguirá funcionando exactamente igual.

En una sucesión internacional hay que comprobar, entre otras cuestiones:

  • qué ley puede regir la sucesión;
  • si existe una elección de ley válida;
  • qué ley resulta aplicable a la admisibilidad y validez material del testamento;
  • si el testamento cumple los requisitos formales aplicables, tanto si es un testamento nacional como internacional;
  • y si un cambio de residencia, nacionalidad o circunstancias familiares puede afectar a la planificación realizada.

Además, el Reglamento contiene reglas transitorias específicas para determinadas disposiciones mortis causa otorgadas antes del 17 de agosto de 2015. Por eso, un testamento antiguo no debe analizarse simplemente aplicando la regla general actual.

 

Una última cuestión: la ley sucesoria no determina los impuestos

El Reglamento Europeo de Sucesiones regula cuestiones civiles de la sucesión, pero las cuestiones fiscales quedan fuera de su ámbito de aplicación.

Por eso, que una sucesión se rija por la ley española, francesa o argentina no significa automáticamente que la tributación de la herencia se determine conforme a esa misma ley.

Cuando existen bienes, residencia o herederos en distintos países, la fiscalidad debe analizarse separadamente.

Una herencia internacional merece una planificación diferente. Cuando una persona vive en un país distinto del de su nacionalidad, cuando su familia está repartida entre varios Estados o cuando tiene bienes en diferentes países, hacer testamento no debería consistir simplemente en repetir el mismo esquema utilizado para una sucesión puramente nacional. Hay dos preguntas que conviene hacerse: ¿Qué ley regiría mi sucesión si no hiciera nada? Y, después: ¿Es esa la ley que quiero que rija mi herencia? La planificación sucesoria internacional consiste precisamente en anticiparse a estas cuestiones: conocer las reglas que pueden resultar aplicables, comprobar si el testamento que ya existe sigue respondiendo a las circunstancias actuales y, cuando sea posible y conveniente, dejar expresamente establecida la voluntad del testador.

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