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La interpellatio in iure

La vía rápida y eficaz para avanzar en herencias bloqueadas

Isabel Camazano
La interpellatio in iure

En muchas herencias, el mayor obstáculo no son los bienes o los impuestos sino la inacción de alguno de los herederos. Basta que uno de ellos no se pronuncie —ni acepte ni repudie la herencia— para que todo el proceso quede paralizado.

Frente a esa situación, el Código Civil ofrece una herramienta eficaz: la interpellatio in iure, regulada en su artículo 1005. Una figura poco conocida pero de gran utilidad práctica para desbloquear herencias y avanzar hacia la partición.

 

¿Qué es la interpellatio in iure?

Es un procedimiento notarial que permite a un interesado requerir formalmente a un heredero para que declare si acepta o rechaza una herencia dentro de un plazo determinado. Si el heredero no se pronuncia en ese plazo, se entiende que ha aceptado la herencia de forma pura y simple.

La finalidad de este mecanismo es evitar que el procedimiento sucesorio quede paralizado por la falta de actuación de los llamados a heredar y proteger los derechos de los demás interesados.

 

Ámbito de aplicación

La interpellatio in iure es una institución del Derecho civil común, aplicable cuando el causante tenía su última residencia habitual en España o había optado por la ley española mediante la llamada professio iuris.

Esto quiere decir que no se aplica en territorios sujetos a Derechos civiles forales o especiales, salvo que expresamente se haya sometido la sucesión al Código Civil común.

 

¿Quién puede solicitar la interpellatio in iure?

Desde la reforma de 2015, se ha ampliado notablemente el alcance de esta figura. El artículo 1005 del Código Civil autoriza a cualquier interesado a promover la interpelación, siempre que acredite su interés legítimo. En la práctica, esto incluye:

  • Cualquier heredero, incluso el condicional, el sustituto y otros herederos sucesivos.
  • Legatarios, interesados en que la herencia se liquide para recibir lo que les corresponde.
  • Contador- partidor testamentario o dativo.
  • Albaceas, encargados de cumplir la voluntad del testador.
  • Acreedores del causante, del interpelado, de otros herederos, de los legatarios e incluso la Administración Tributaria, cuando necesite determinar quién responderá de una deuda.

 

¿Quién puede ser requerido?

La interpelación solo puede dirigirse contra quien haya sido llamado como heredero en testamento o en declaración de herederos abintestato.

No pueden ser interpelados:

  • El heredero bajo condición suspensiva, el heredero sustituto y otros herederos sucesivos, mientras no se cumpla la condición o no se abra el llamamiento sucesivo.
  • La Administración pública llamada a la herencia.
  • El legatario, salvo que así lo haya ordenado el testador o si toda la herencia se distribuye en legados conforme al artículo 891 de Código Civil.

 

El procedimiento notarial

El procedimiento es sencillo, pero debe realizarse con rigor para que produzca efectos.

  • Solicitud ante Notario. La solicitud se puede hacer ante cualquier Notario de España, pero la interpelación debe realizarla un Notario del lugar en el que se localice al interpelado.
  • Determinación del domicilio. Es el requirente el que debe indicar el domicilio del interpelado. La notificación debe hacerse en su verdadero domicilio, que puede coincidir o no con el padrón municipal. El Notario debe valorar los medios de prueba aportados por el requirente para tener por cumplimentado el requisito.
  • Contenido del requerimiento. El Notario comunica al heredero que dispone de 30 días naturales para aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o repudiar la herencia, advirtiéndole de que, si no lo hace, se entenderá aceptada pura y simplemente.
  • Forma de notificación. La notificación debe realizarse preferentemente de forma personal. Si no fuera posible, puede hacerse por correo certificado con acuse de recibo. Solo en casos excepcionales —y con muchas cautelas— podría acudirse a la publicación de edictos.
  • Plazos. El plazo de 30 días naturales, contados a partir del siguiente en que ser realice la notificación efectiva. No es necesario que el heredero conteste al Notario que hace el requerimiento, basta con que otorgue ante cualquier Notario la escritura de aceptación o de renuncia dentro del plazo.

 

¿Qué puede hacer el heredero interpelado?

Tras recibir el requerimiento, el interpelado puede:

  • Aceptar la herencia pura y simplemente.
  • Aceptarla a beneficio de inventario, protegiendo su patrimonio personal.
  • Repudiar la herencia

Si no realiza ninguna de estas actuaciones en los 30 días naturales siguientes, la herencia se considera aceptada pura y simplemente, perdiendo la posibilidad de acogerse al beneficio de inventario o de renunciar.

Este efecto se produce automáticamente por mandato legal, sin necesidad de declaración notarial.

 

Efectos u límites del silencio

El silencio del interpelado tiene consecuencias muy relevantes. Al aceptar pura y simplemente, se convierte en heredero a todos los efectos, asumiendo de forma irrevocable las deudas del causante.

Por eso, es muy importante la determinación del domicilio y la especial diligencia con la que debe practicar la notificación el Notario, garantizando que el heredero ha tenido una oportunidad real de pronunciarse.

Ahora bien, la ley también prevé mecanismos de corrección. Si el heredero demuestra posteriormente que no pudo responder por causa de fuerza mayor o incapacidad sobrevenida, podrá solicitar judicialmente que no se le apliquen los efectos del artículo 1005.

 

Una herramienta útil para desbloquear herencias

La interpellatio in iure se ha convertido en una vía rápida y eficaz para avanzar en herencias bloqueadas.

Permite a los interesados obtener una respuesta definitiva —expresa o tácita— del heredero inactivo y continuar con la partición o con otros trámites, como la intervención del contador-partidor dativo.

Su utilización, sin embargo, requiere asesoramiento jurídico especializado. Es esencial determinar si procede su aplicación, preparar adecuadamente la documentación y vigilar los plazos y efectos, especialmente cuando intervienen personas con discapacidad o herederos residentes en el extranjero.

La interpellatio in iure es una figura de enorme utilidad práctica que, bien empleada, permite resolver situaciones de bloqueo sucesorio sin necesidad de acudir a los tribunales. Gracias a la intervención notarial, ofrece una solución ágil y segura para proteger los derechos de todos los implicados. Como abogada especializada en sucesiones puedo ayudarle a analizar su caso, valorar si procede una interpellatio in iure y acompañarle en todo el procedimiento notarial y sucesorio. Cada situación requiere una estrategia distinta, pero el objetivo siempre es el mismo: que la herencia se resuelva con seguridad, justicia y sin demoras innecesarias.

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