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LA VECINDAD CIVIL

Ley personal y consecuencias del cambio de vecindad civil

Isabel Camazano
LA VECINDAD CIVIL

Qué es y para qué sirve

La vecindad civil es el vínculo que une a una persona con las leyes de derecho civil vigentes.

En España coexisten el derecho civil común -representado por el Código Civil- y los derechos civiles forales o especiales. Estos últimos son propios de algunas Comunidades Autónomas: Aragón, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco e Islas Baleares. Pero también existen otros con un ámbito territorial inferior al autonómico, como el Fuero de Baylío que es aplicable sólo en algunas localidades de Extremadura.

La vecindad civil determina la legislación civil aplicable a los ciudadanos en cuestiones tan importantes como la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte. Por ello es imprescindible saber cuál es la nuestra.

 

Vecindad civil y vecindad administrativa

Son dos conceptos diferentes. La vecindad administrativa viene determinada por el empadronamiento municipal y no condiciona, necesariamente, la vecindad civil. Por ejemplo, una persona puede estar empadronada en Zaragoza y no tener vecindad civil aragonesa.

 

¿Cómo se adquiere la vecindad civil?

La primera vecindad civil que tiene una persona se adquiere, simplificando mucho, por una de estas dos vías:

  • Por filiación: Los hijos tienen la misma vecindad civil que sus padres (artículo 14.2 del Código Civil).

Si los progenitores tienen distintas vecindades civiles en el momento del nacimiento o adopción, pueden atribuirle al menor la vecindad civil de cualquier de ellos antes de que transcurran 6 meses desde el nacimiento o la adopción.

Si no realizan esta elección de manera expresa, el artículo 14.3 del Código Civil estable un orden supletorio para la determinación de la vecindad civil.

  • Por adquisición de la nacionalidad española, cuando un extranjero adquiere la nacionalidad española debe elegir también su vecindad civil entre las opciones que contempla el artículo 15.1 del Código Civil. Si la nacionalidad se adquiere por carta de naturaleza, la vecindad civil viene determinada en el Real Decreto que concede la nacionalidad.

 

Se puede optar por una vecindad civil diferente a la asignada originariamente en una serie de supuestos pero la adquisición de una nueva implica, forzosamente, la pérdida de la anterior. Estos supuestos son:

  • Opción de los hijos. Los hijos desde que cumplen 14 años y hasta un año después de su emancipación/mayoría de edad pueden cambiarla optando bien por la vecindad civil del lugar de su nacimiento, bien por la última vecindad de cualquiera de sus progenitores.
  • Matrimonio. El matrimonio no altera la vecindad civil de los cónyuges pero cualquiera de ellos puede optar por la vecindad del otro en cualquier momento siempre que no estén separados legalmente o de hecho. Articulo 14.4 del Código Civil.
  • Residencia habitual. Se puede adquirir la vecindad civil de dos maneras diferentes:
    • Residencia continuada durante 2 años, siempre que el interesado manifieste que esa es su voluntad.
    • Residencia continuada de 10 años, sin declaración en contrario durante ese tiempo. Es un supuesto de adquisición automática de la vecindad civil correspondiente al lugar en el que se reside. Para que este cambio automático no se produzca es necesario realizar una manifestación expresa en la que conste que se quiere conservar la vecindad civil previa.

Ambas manifestaciones pueden realizarse ante el encargado del Registro Civil, funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil y también ante Notario (artículo 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil).

 

Consecuencias del cambio de vecindad civil

Ya se ha expuesto la trascendencia de la vecindad civil pero ¿qué ocurre cuando se cambia? ¿Continúan siendo válidos los actos y documentos realizados conforme a la anterior vecindad civil?

No se puede dar una respuesta única a estas preguntas. Veamos los casos más relevantes:

El cambio de vecindad civil no modifica automáticamente el régimen económico matrimonial. Este se determina en el momento de contraer matrimonio y su modificación solo puede producirse por capitulaciones matrimoniales posteriores, no por cambios sobrevenidos de la vecindad civil. Además, las capitulaciones que modifiquen el régimen económico inicial no tienen efectos retroactivos.

Si se otorgan capitulaciones matrimoniales y pactos prematrimoniales, el cambio de vecindad civil no modifica su contenido, pero puede influir si los cónyuges desean hacer un cambio futuro. Por ejemplo, un matrimonio con capitulaciones otorgadas conforme al derecho común que adquiere vecindad civil catalana, podría optar después por pactos específicos regulados en el derecho catalán (como el pacto de supervivencia).

 

Sin embargo, en materia de testamentos la respuesta es diferente. El artículo 9.8 del Código Civil establece que la sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento del fallecimiento.

Esto significa que no importa la vecindad civil que tuviera la persona en el momento de hacer testamento, sino la que tuviera en el momento de fallecer. Por tanto, un testamento otorgado conforme al Derecho común podría verse alterado si en el momento del fallecimiento la persona tenía vecindad foral.

El Tribunal Supremo mantiene una doctrina consolidada sobre la importancia de determinar correctamente la vecindad civil, destacando la necesidad de una prueba clara y precisa sobre el cambio de vecindad, especialmente cuando este tiene efectos sucesorios. Además, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de los Registros y del Notariado) ha dictado diversas resoluciones sobre la validez de testamentos otorgados conforme a una vecindad distinta a la que el testador tenía al fallecer.

Continuando en el ámbito del derecho de sucesiones, la vecindad civil del causante en el momento de su fallecimiento también determina las normas que rigen el cálculo de la legítima y la desheredación, así como la admisibilidad de los pactos sucesorios, permitidos en varios derecho forales pero no en el Código Civil.

 

La autocuratela y los poderes preventivos pueden verse afectados indirectamente.  El contenido y alcance del documento puede variar según el derecho civil aplicable pero el cambio de vecindad no invalida el poder ya otorgado aunque puede condicionar su interpretación o la posibilidad de su modificación.

 

En materia de donaciones, algunos derechos forales permiten incorporar cláusulas particulares, como reversión, recuperación o limitaciones según la situación familiar. Estas cláusulas pueden interpretarse de forma distinta según el derecho aplicable, por lo que el cambio de vecindad puede generar conflictos en su ejecución futura.

Debe saber en todo momento cuál es su vecindad civil, valorar si puede cambiarla y si ello le beneficiaría. Tenga presente que un traslado prolongado de su residencia habitual puede implicar un cambio de vecindad civil. Un buen asesoramiento legal no solo le evitará problemas futuros, sino que le permitirá beneficiarse de la normativa más ventajosa según tu situación.

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