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Renuncia a la herencia: requisitos, efectos y consecuencias fiscales

Conoce cuándo y cómo renunciar a una herencia, qué requisitos exige la ley y qué efectos jurídicos y fiscales puede tener la decisión

Isabel Camazano
Renuncia a la herencia: requisitos, efectos y consecuencias fiscales

Renunciar a una herencia es una decisión importante que puede tener implicaciones jurídicas, fiscales y personales. Aunque es una opción legítima y prevista por la ley, debe hacerse cumpliendo ciertos requisitos y valorando sus efectos.

Se puede renunciar tanto a una herencia como a un legado. En este artículo explico en qué consiste la renuncia a la herencia en el derecho común español, cómo se formaliza, qué consecuencias tiene y por qué es clave contar con asesoramiento especializado en derecho de sucesiones.

Aunque muchas personas asumen que se convierten automáticamente en herederos al fallecer un familiar, lo cierto es que esta condición solo se adquiere mediante la aceptación expresa o tácita de la herencia. No basta con figurar en un testamento o en una declaración de herederos ab intestato.

 

a)    ¿Qué es la renuncia a la herencia?

La renuncia, o repudiación de la herencia, es el acto por el que la persona llamada a heredar manifiesta de forma expresa que no desea adquirir la condición de heredero. Se trata de un acto voluntario, libre, unilateral e irrevocable salvo que haya habido vicios del consentimiento como dolo, error, violencia o intimidación.

De conformidad con el Reglamento de la UE 650/2012, de 4 de julio, a la repudiación no se aplica la ley personal del repudiante sino la ley aplicable a la sucesión (la última residencia habitual del causante o la que resulte de la professio iuris).

En el derecho civil común español la repudiación está regulada en los artículos 988 a 1009 del Código Civil.

 

b)   Requisitos de la renuncia

Para que la renuncia sea válida, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Debe haberse producido la delación -es decir, el llamamiento formal al heredero- que le permite aceptar o repudiar la herencia.
  • Ha de formalizarse ante Notario mediante escritura pública, no siendo válida una renuncia realizada en documento privado.
  • Debe ser absoluta, no puede hacerse parcialmente (aunque sí es posible aceptar un legado y renunciar a la herencia o viceversa) ni someterse a condiciones.
  • El renunciante debe tener capacidad jurídica suficiente. Por ello, en el caso de los menores de edad el representante necesita o bien autorización judicial (si el menor tiene más de 16 años) o bien el consentimiento del menor recogido en documento público (si tiene más de 16 años).

Las personas con discapacidad pueden renunciar si conservan el discernimiento necesario, salvo que sus medidas de apoyo establezcan otra cosa. En caso de existir una curatela representativa, el curador necesitará autorización judicial para repudiar.

 

c)    Plazo para renunciar

El Código Civil no establece un plazo concreto para renunciar a una herencia.

Sin embargo, desde el punto de vista fiscal sí lo hay, la repudiación debe hacerse dentro del plazo voluntario de liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que como norma general es de seis meses.

Además de formalizar la renuncia dentro de plazo, es imprescindible no haber realizado actos que revelen la intención de querer ser heredero como, por ejemplo, solicitar una prórroga para el pago de los impuestos.

Esto es así porque ese tipo de actos implican la aceptación tácita de la herencia y una vez aceptada ya no es posible la renuncia.

 

d)   Renuncia pura y renuncia traslativa: diferencias clave

La renuncia puede ser de dos tipos:

  • Renuncia pura y simple. El renunciante no acepta la herencia, se considera que nunca ha sido heredero por lo que no adquiere derechos ni obligaciones sobre los bienes hereditarios y, en consecuencia, no puede transmitirlos.

Desde el punto de vista fiscal:

  • El renunciante no tributa, porque al no adquirir bienes ni derechos de la herencia no tiene la condición de sujeto pasivo en los impuestos que gravan la sucesión.
  • Los herederos que ocupen su lugar tributarán según las reglas generales de los impuestos aplicables (impuesto de sucesiones y plusvalía municipal).
  • Renuncia traslativa o en favor de tercero. El renunciante rechaza la herencia para sí mismo pero designa a otra persona como beneficiaria. Se considera que ha habido aceptación previa y una posterior transmisión porque nadie puede transmitir algo que no le pertenece. Es una cesión de derechos hereditarios, con sus consecuencias fiscales.

Desde el punto de vista fiscal se produce una doble tributación:

  • Al renunciante, como heredero original se le aplicará el impuesto de sucesiones y donaciones, en la modalidad de sucesiones.
  • Al beneficiario, se le aplicará el impuesto de sucesiones y donaciones en la modalidad de donaciones, por lo que tributará como donatario. Pero si ha habido algún tipo de contraprestación, entonces tributará como una transmisión patrimonial onerosa en el impuesto de transmisiones patrimoniales.

 

e)    Efectos jurídicos de la renuncia pura y simple

La principal consecuencia de la renuncia es que el llamado pierde cualquier derecho sobre los bienes y obligaciones del causante. La renuncia produce efectos retroactivos al momento del fallecimiento, lo que implica que:

  • Se entiende que nunca ha sido heredero.
  • La renuncia a una herencia no implica la de todos los derechos y beneficios derivados del causante. Así, una persona que renuncie como heredero puede aceptar un legado.
  • La renuncia puede activar otros mecanismos sucesorios, como el derecho de acrecer, el llamamiento a sustitutos testamentarios, la apertura de la sucesión intestada o la adquisición de los bienes por el Estado en ausencia de otros herederos.

 

f)     Renuncia en perjuicio de los acreedores

La renuncia no puede utilizarse para perjudicar a los acreedores del renunciante. El Código Civil permite que los acreedores pueden solicitar autorización judicial para aceptar la herencia en nombre del deudor renunciante, hasta el límite de sus créditos.

El exceso -que se produce cuando el importe de la herencia repudiada es superior al de las deudas a saldar- no pertenecerá ni a los acreedores ni al renunciante sino que se adjudicará a las personas que vayan a ocupar el lugar del renunciante conforme a las normas establecidas en el Código Civil (derecho a acrecer, llamamiento a sustitutos…).

Renunciar a una herencia puede ser una decisión acertada en determinadas circunstancias: cuando existen más deudas que bienes, cuando se prevén conflictos familiares, o cuando el impacto fiscal es inasumible. Sin embargo, no es una decisión menor. Es fundamental estudiar cada caso en profundidad y tener en cuenta tanto los efectos jurídicos como los fiscales, así como los posibles efectos colaterales para otros llamados a la herencia. Por ello, se recomienda acudir a un abogado especializado en derecho de sucesiones que pueda valorar adecuadamente la situación y guiar al cliente en la toma de decisiones. En materia hereditaria, una decisión precipitada o mal documentada puede tener consecuencias difíciles de revertir.

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