Testamento vital, voluntades anticipadas, instrucciones previas…
¿Son lo mismo? ¿Cuál elegir?

¿Qué son?
Son documentos que recogen la voluntad de quien los otorga para dejar constancia de qué tratamientos, actuaciones o intervenciones médicas quiere recibir y cuáles quiere rechazar en el futuro, si en algún momento se cumplen estas dos condiciones:
- Que el deterioro de su salud sea irreversible.
- Que no pueda expresar su voluntad.
Se tienen que cumplir ambas condiciones, porque si la situación clínica no es irreversible, se aplicarán los tratamientos necesarios para conservar la vida y mejorar la salud.
Y, cualquiera que sea la situación clínica, si el paciente puede comunicarse prevalecerá siempre su voluntad aunque sea contraria al documento.
Denominación
Podemos encontrar diversas denominaciones para este tipo de documentos:
- Documento de Voluntades Anticipadas: en Aragón, Illes Balears, Castilla-La Mancha, Catalunya, Euskadi, Comunidad Foral de Navarra y Comunitat Valenciana.
- Documento de Instrucciones Previas: en el Principado de Asturias, Castilla y León, Galicia, La Rioja, Comunidad de Madrid y Región de Murcia.
- Voluntades Vitales Anticipadas: en Andalucía.
- Manifestación Anticipada de Voluntades: en Canarias:
- Voluntades Previas: en Cantabria.
- Expresión Anticipada de Voluntades: en Extremadura.
- Testamento vital, en todo el país.
Pero ¿son lo mismo?
Si nos fijamos en su contenido, finalidad y operatividad, la respuesta es afirmativa.
La diferencia está en la naturaleza formal del documento, el testamento vital es un documento notarial y todos los demás son documentos administrativos.
¿Quién los puede otorgar?
Para otorgar cualquiera de estos documentos, basta con ser mayor de edad, estar en pleno uso de las facultades mentales y expresarse de forma libre y sin coacciones.
También se pueden modificar o revocar, con los mismos requisitos que cuando se otorgaron.
Contenido
El contenido principal de estos documentos son las instrucciones y límites sobre los cuidados médicos que se desea recibir o evitar en el supuesto de padecer una enfermedad irreversible o terminal.
Pero también se pueden incluir otras preferencias y deseos como ser atendido en casa o en el hospital, recibir asistencia religiosa o no, permitir o rechazar la donación de órganos y tejidos para trasplante o para destinarlos a la investigación científica, ser incinerado o enterrado.
Además, se puede nombrar un representante que sirva como interlocutor con el equipo sanitario.
Operatividad: Registros autonómicos y registro nacional
Estos documentos deben inscribirse en un registro público para que puedan consultarse si llega el momento.
A tal efecto existen registros autonómicos en cada Comunidad y, para asegurar que los documentos puedan ser conocidos en todo el territorio nacional, existe un Registro Nacional de Instrucciones Previas en el que se depositan todos los documentos remitidos por los registros autonómicos.
Obligatoriedad para el personal sanitario
Estos documentos son una expresión de la autonomía del paciente y el personal sanitario está obligado a aceptarlos y a tenerlos en cuenta a la hora de tomar las decisiones terapéuticas, comprobando su vigencia en el Registro y dejando constancia por escrito de ello en la historia clínica. Si no se actuara conforme a lo recogido en el documento, se debe motivar dicha decisión y anotarlo en la historia clínica.
No se aplicarán las instrucciones contrarias al ordenamiento jurídico o a las buenas prácticas clínicas, ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas.
Realizar testamento vital es un trámite que produce cierta aprensión y aún es una práctica poco frecuente en nuestro país. Sin embargo, en situaciones críticas y cuando la comunicación sea imposible asegura que se respeten los deseos del paciente y puede aliviar la carga emocional que enfrentan los familiares en momentos difíciles.CONTENIDO RELACIONADO
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