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Internamiento no voluntario en centros sanitarios y residencias

¿Es legal internar a una persona con discapacidad o a una persona mayor contra su voluntad? ¿Qué requisitos exige la ley? ¿Quién puede solicitarlo y qué garantías existen?

Isabel Camazano
Internamiento no voluntario en centros sanitarios y residencias

El internamiento involuntario plantea uno de los dilemas más delicados del derecho: proteger sin vulnerar derechos fundamentales. En determinadas ocasiones -trastornos psíquicos graves, deterioro cognitivo avanzado o riesgos para la propia persona o para terceros- puede ser necesario el ingreso en un centro especializado, incluso sin su consentimiento.

Ahora bien, se trata siempre de una medida excepcional, sometida a un estricto control judicial. En este artículo analizo el marco legal del internamiento no voluntario en España, sus requisitos, el procedimiento judicial y, de forma específica, la problemática del internamiento involuntario en residencias geriátricas.

 

Marco legal del internamiento no voluntario

El ordenamiento jurídico español configura el internamiento involuntario como un mecanismo de protección excepcional que debe conciliar dos valores en tensión: la protección de la integridad física y psíquica de la persona y el respeto a sus derechos fundamentales, especialmente la libertad personal y la autonomía.

Este régimen se apoya en tres grandes pilares normativos:

  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006). Es el marco internacional que obliga a España a a interpretar cualquier medida de internamiento desde una perspectiva de derechos humanos, desterrando enfoques puramente asistenciales o paternalistas.
  • Ley 8/2021 de reforma del Código Civil de 2021. Supone un cambio de paradigma al eliminar la incapacitación judicial y sustituirla por un sistema de medidas de apoyo. Toda intervención debe respetar, en la medida de lo posible, la voluntad, deseos y preferencias de la persona.
  • Artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Regula el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico y exige, como regla general, autorización judicial para cualquier privación de libertad por esta causa.

 

Requisitos legales del internamiento involuntario

El internamiento no voluntario afecta directamente a derechos fundamentales. Por lo que solo es lícito si concurren requisitos estrictos, que deben acreditarse de forma suficiente:

  • Existencia de un trastorno psíquico grave: Debe acreditarse de que la persona padece una alteración real de la salud mental diagnosticada conforme a criterios médicos generalmente aceptados. Es imprescindible una evaluación médica especializada.
  • Falta de capacidad para decidir por sí mismo: No basta la existencia de la enfermedad, es necesario que afecte a su capacidad de autogobierno e impida a la persona prestar un consentimiento válido.
  • Necesidad terapéutica y riesgo relevante: El internamiento debe ser necesario para evitar un riesgo grave para la propia persona (autolesiones, abandono extremo, riesgo vital) o para terceros.
  • Carácter necesario y subsidiario de la medida: Solo será admisible si no existen medidas menos restrictivas igualmente eficaces.
  • Control judicial: Ningún internamiento puede realizarse sin la supervisión de un juez. Por norma general, se requiere autorización previa, salvo en casos de urgencia donde el centro debe informar al tribunal en un plazo máximo de 24 horas.

 

Procedimiento judicial y garantías

Este proceso no es una decisión privada de la familia o de los médicos, sino un procedimiento legal sometido a control judicial.

 ¿Quién puede solicitarlo?

El procedimiento puede iniciarse a instancia de:

  • Familiares o personas allegadas del afectado.
  • Responsable del centro en el que se encuentre el afectado.
  • Ministerio Fiscal

 Modalidades de procedimiento

Hay dos modalidades de procedimiento diferenciadas según la urgencia de la situación:

  1. Procedimiento ordinario: Requiere una resolución judicial motivada previa al ingreso.
  2. Procedimiento urgente: Permite el ingreso inmediato en situaciones de extrema necesidad. El centro debe comunicarlo a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas y el juez dispone de un plazo máximo de 72 horas para ratificar o denegar la medida. Estos plazos no son discrecionales ni ampliables.

Si el tribunal no ratifica el internamiento, la persona debe ser puesta en libertad y recibir el alta en el centro.

 

Garantías procesales esenciales

El artículo 763 LEC y la jurisprudencia constitucional exigen:

  • Evaluación médica: La decisión debe estar respaldada por informes psiquiátricos que justifiquen la necesidad clínica y la existencia de un trastorno grave. Incluso aunque el proceso sea urgente deben seguir existiendo informes médicos o psiquiátricos que justifiquen la necesidad clínica de la medida, ya que el internamiento no es una decisión familiar, sino una medida legal excepcional.
  • Intervención del Ministerio Fiscal: Actúa como garante de los derechos de la persona afectada durante todo el proceso.
  • Audiencia del afectado: El juez tiene el deber de escuchar directamente a la persona para valorar su situación, siempre que su estado de salud lo permita. Además, el afectado también tiene derecho a su propia defensa jurídica.
  • Resolución motivada que justifique la medida como imprescindible y proporcionada.

 

Control judicial continuo del internamiento

El control judicial no finaliza con el ingreso. La ley exige una supervisión constante para evitar internamientos arbitrarios o innecesariamente prolongados:

  • Revisión periódica: El juez tiene la obligación legal de revisar la situación del internado al menos cada seis meses para valorar si las causas que motivaron el ingreso persisten.
  • Prohibición de automatismos: La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo sublraya que el internamiento no puede ser consecuencia automática del diagnóstico. Si existen alternativas   menos restrictivas que consigan los mismos resultados no podrá autorizarse el internamiento.

 

Internamiento involuntario en residencias geriátricas

Una de las cuestiones más controvertidas es el internamiento no voluntario de personas mayores en residencias geriátricas.

A nivel estatal no existe una regulación específica. Ante esta laguna, se aplica de forma supletoria el artículo 763 LEC, aunque fue concebido para crisis psiquiátricas agudas y no para procesos neurodegenerativos progresivos.

No obstante, lo determinante no es el tipo de centro (sanitario o asistencial), ni las medidas a aplicar al ingresado (tratamiento médico o cuidados asistenciales), ni su duración. Lo esencial es la falta de capacidad de la persona para consentir el ingreso y esta imposibilidad es lo que determina la necesidad de un control judicial.

Cuando el ingreso se produce en régimen cerrado y limita la libertad deambulatoria, se está ante una auténtica privación de libertad. El artículo 17 de la Constitución garantiza el derecho a la libertad de todas las personas y que la privación de libertad se hará según procedimientos legalmente establecidos.

Consentimiento y capacidad

Quien puede dar el consentimiento para el ingreso depende de la capacidad para decidir por sí mismo de la persona mayor:

  • Si conserva esa capacidad, debe prestar personalmente su consentimiento.
  • Si carece de ella, el ingreso siempre es involuntario. Y la ausencia de oposición no equivale al consentimiento.

Los familiares, guardadores de hecho o curadores no pueden sustituir la voluntad de la persona mayor que tiene capacidad para decidir por sí misma ni tienen capacidad para decidir el internamiento involuntario.

El Tribunal Constitucional ha establecido una doctrina clara sobre la necesidad de autorización judicial para los internamientos involuntarios en residencias, destacando las sentencias 13/2016, 34/2016 y 132/2016.

En la misma línea y desde 2017, se pronuncia la Fiscalía General del Estado. Y sostiene la necesidad del control judicial cuando la persona ha decidido voluntariamente ir a una residencia, y allí llega a un estado de demencia que le priva de su capacidad de decidir por sí mismo.

 

En algunas Comunidades Autónomas con Derecho civil propio no existe duda sobre la necesidad de autorización judicial para el ingreso geriátrico involuntario:

  • Cataluña: artículo 212-4 del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña.
  • Aragón: artículo 33 de la Ley 13/2006, de Derecho de la Persona del Código del Derecho Foral de Aragón.

 

Igualmente se exige autorización judicial para el internamiento involuntario en Andalucía y Castilla y León, mediante sus leyes de protección de las personas mayores:

  • Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores.
  • Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León.
El internamiento no voluntario constituye una de las intervenciones más intensas que el ordenamiento jurídico puede autorizar sobre una persona. Por ello, debe concebirse siempre como una medida excepcional, subsidiaria y sometida a un riguroso control judicial. Ni la edad, ni la discapacidad, ni la conveniencia familiar justifican por sí solas una privación de libertad. Solo la concurrencia de un riesgo grave, la falta de capacidad para decidir y la inexistencia de alternativas menos restrictivas permiten acudir legítimamente a esta medida. En un contexto de envejecimiento de la población y aumento de patologías neurodegenerativas, resulta imprescindible extremar las garantías jurídicas y situar la dignidad y los derechos fundamentales de la persona en el centro de cualquier decisión.

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