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Conflicto entre herederos: soluciones legales al bloqueo de la herencia

La herencia ya está aceptada pero ¿qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo?

Isabel Camazano
Conflicto entre herederos: soluciones legales al bloqueo de la herencia

Aceptar una herencia suele percibirse como el paso decisivo para cerrar un proceso sucesorio. Sin embargo, la práctica profesional demuestra que el verdadero conflicto comienza después de la aceptación, cuando los herederos deben ponerse de acuerdo sobre el inventario, la valoración de los bienes y el reparto.

Cuando no existe consenso, la herencia queda bloqueada: los bienes no se reparten, los gastos continúan acumulándose y las relaciones familiares, casi siempre, se deterioran.

Del mismo modo que el ordenamiento jurídico ofrece soluciones para forzar la aceptación de la herencia (como la interpellatio in iure) también prevé mecanismos legales para desbloquear una herencia ya aceptada cuando los herederos no logran ponerse de acuerdo.

 

La comunidad hereditaria como origen del bloqueo

Una vez aceptada la herencia y hasta que se practique la partición, los herederos pasan a formar una comunidad hereditaria. Los bienes de la herencia les pertenecen a todos conjuntamente, sin atribución de cuotas sobre bienes determinados.

Esta situación tiene consecuencias prácticas relevantes:

  • Cualquier coheredero puede realizar actos de conservación que beneficien al conjunto de la herencia.
  • Ningún heredero puede realizar actos de disposición de manera unilateral, estas decisiones requieren el acuerdo de todos.
  • Cada heredero tiene derecho a los rendimientos que produzcan los bienes indivisos, pero no puede recibirlos hasta el momento de la partición.

Cuando existe buena voluntad, esta fase puede resolverse sin grandes dificultades. Pero en situaciones de conflicto, la comunidad hereditaria se convierte en un foco permanente de bloqueo y tensión.

 

Conflictos más frecuentes tras la aceptación de la herencia

Según mi experiencia, los desacuerdos entre los herederos suelen centrarse en cuestiones muy concretas:

  • Inventario de bienes, con discrepancias sobre qué bienes o deudas integran la herencia.
  • Valoración de los bienes, especialmente en relación con inmuebles, negocios familiares o participaciones sociales.
  • Reparto de la herencia, tanto en la adjudicación de bienes como en la compensación de excesos de adjudicación.
  • Uso y disfrute de los bienes, como la ocupación exclusiva de una vivienda, la disposición de fondos de cuentas bancarias o el cobro de rentas.
  • Falta de colaboración, herederos que no comparecen, no firman o paralizan cualquier avance como medida de presión.

Cuando estas situaciones se enquistan, el reparto voluntario deja de ser una opción realista.

 

Soluciones legales cuando no hay acuerdo entre herederos

La solución más sencilla y económica es siempre el acuerdo entre herederos, ya sea mediante una partición privada o ante Notario. La intervención de un profesional especializado en Derecho de sucesiones puede facilitar el entendimiento y reconducir posiciones.

No obstante, conviene ser realistas: el acuerdo no siempre es posible y forzarlo puede suponer una pérdida de tiempo y recursos. En estos casos, el Derecho ofrece alternativas eficaces para desbloquear la herencia:

  1. Contador-partidor testamentario.
  2. Contador-partidor dativo.
  3. División judicial de la herencia.
  4. Venta de los bienes hereditarios.

 

El contador-partidor designado por el testador

Si el testador previó posibles conflictos y designó un contador-partidor en su testamento, esta persona será la encargada de practicar la partición.

Sus funciones vendrán determinadas por la voluntad del testador y, en todo caso, consistirán en inventariar, valorar y repartir los bienes de la herencia. No es preciso que sea un profesional del derecho pero debe actuar con imparcialidad, independencia, respeto a la legalidad y a la voluntad del testador.

 

El contador-partidor dativo

Cuando no hay un contador-partidor testamentario, el artículo 1057 del Código Civil ofrece una herramienta especialmente útil: el contador-partidor dativo.

Se trata de un profesional designado para realizar la partición, adjudicación y liquidación de una herencia. Puede solicitarse cuando:

  • No haya un contador-partidor testamentario.
  • Los herederos no lleguen a un acuerdo para repartir la herencia.
  • Lo soliciten herederos que representen, al menos, el 50% del haber hereditario.

El nombramiento corresponde al Notario o al Letrado de la Administración de Justicia, según se tramite por vía extrajudicial o judicial.

Su función principal es llevar a cabo las operaciones particionales: inventario, avalúo, liquidación y adjudicación, fijación de legítimas, reducción de legados si procede y apreciación de la existencia de reservas hereditarias.

Asimismo, puede asumir otras funciones no estrictamente particionales pero que se le encomienden expresamente, como la disolución de la sociedad de gananciales.

 

La intervención judicial: la división judicial de la herencia

La división judicial de la herencia es un procedimiento cuyo objetivo es la formación de inventario, la valoración de los bienes y su posterior división y adjudicación entre los herederos.

Se trata de un procedimiento complejo, largo y costoso, en el que suelen intervenir diversos profesionales (abogados, procuradores, peritos tasadores, contador-partidor) cuyos honorarios tienen que abonar los litigantes.

Por todo ello suele considerarse la última opción, reservada para aquellos supuestos en los que no existe ninguna posibilidad razonable de solución extrajudicial.

Dentro de este ámbito pueden aparecer otras actuaciones conexas:

  • La intervención de la herencia para asegurar la conservación de los bienes y evitar que se sustraigan o que se oculten.
  • La administración de la herencia, mediante el nombramiento de una administrador que gestione el patrimonio hereditario mientras se tramita el procedimiento de división.

 

La extinción de la comunidad hereditaria y la venta de bienes

La venta de bienes de una herencia no constituye una partición en sentido estricto, sino una transformación del activo hereditario: el bien se sustituye por dinero, que posteriormente se reparte conforme a la cuota de cada heredero.

Esta solución resulta especialmente útil cuando no existe acuerdo sobre el reparto, los bienes no se pueden adjudicar con facilidad o ninguno de los herederos quiere o puede asumirlos.

Es aplicable tanto a bienes indivisibles (vivienda, locales, fincas rústicas no segregables…) como a bienes divisibles (carteras de valores, participaciones sociales o muebles). Además, no es necesario vender toda la herencia. Puede acordarse o instarse la venta de uno o varios bienes concretos, lo que es especialmente útil cuando estos son el foco del conflicto o se necesita liquidez para atender deudas, impuestos u otros gastos.

La vía ideal y menos conflictiva es el acuerdo unánime de los herederos, aplicándose las reglas generales de la comunidad de bienes. Sin embargo, cuando no existe acuerdo cualquier coheredero puede instar la extinción de la comunidad, lo que en la práctica suele desembocar en una venta en pública subasta.

 

La importancia del asesoramiento especializado

Aceptar una herencia sin una estrategia clara puede condicionar negativamente todo el proceso posterior. Iniciar procedimientos incompatibles, retrasar decisiones clave o desconocer las herramientas disponibles suele agravar el conflicto.

El asesoramiento jurídico especializado en derecho de sucesiones permite elegir la vía más adecuada en cada fase, evitar bloqueos innecesarios y reducir tiempos, costes y desgaste personal.

Cuando una herencia ya ha sido aceptada y los herederos no se ponen de acuerdo, no todo está perdido. El Derecho ofrece mecanismos para desbloquear la herencia y avanzar hacia una solución ordenada. La clave está en conocer las opciones disponibles y utilizarlas en el momento adecuado, con criterio jurídico y visión práctica. Porque en materia sucesoria, muchas veces, el verdadero objetivo no es ganar un conflicto sino cerrarlo con seguridad jurídica.

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