ICONOS FINALES-TRAZADOS

¿Las herencias y donaciones son privativas o gananciales?

Descubre si una herencia o donación es privativa o ganancial, qué ocurre al comprar una vivienda y cuándo puede existir derecho de reembolso

Isabel Camazano
¿Las herencias y donaciones son privativas o gananciales?

Recibir una herencia o una donación mientras se está casado no significa que esos bienes pasen automáticamente a pertenecer a los dos cónyuges. Pero tampoco basta con saber quién los ha recibido para determinar todas sus consecuencias económicas.

El momento en que se recibe la herencia, la persona a la que se hace la donación, el régimen económico matrimonial y el destino que se da después al dinero o a los bienes pueden cambiar la respuesta.

La calificación jurídica como privativo o ganancial tiene consecuencias económicas importantes cuando se produce una separación, un divorcio o el fallecimiento de uno de los cónyuges.

En este artículo -que está enfocado en el derecho civil común y en el régimen de gananciales- se plantean algunas de las preguntas más frecuentes sobre este tema.

 

En el régimen de gananciales, ¿los bienes heredados o donados son privativos?

La regla general es que los bienes recibidos por herencia o donación son privativos, tanto si se reciben antes del matrimonio como si se reciben durante la sociedad de gananciales.

Esto significa que el bien pertenece exclusivamente al cónyuge que lo ha recibido, aunque esté casado en régimen de gananciales, y no pasa a ser propiedad de su cónyuge por el mero hecho de estar casados.

Pero la vida es complicada y diversa, y plantea situaciones a las que no se aplica esta regla general. Veamos algunas de ellas.

 

¿Qué sucede si la herencia o donación se hace a los dos cónyuges de manera conjunta?

Hay que atender a las circunstancias de cada caso.

Los bienes donados o dejados en testamento a ambos cónyuges son gananciales cuando se cumplan estos requisitos:

  • La atribución debe hacerse a favor de los dos cónyuges conjuntamente.
  • La sociedad de gananciales debe estar vigente en el momento de la atribución.
  • No debe establecerse una distribución específica de partes.
  • Ambos cónyuges deben aceptar la donación o atribución.
  • El donante o testador no debe haber dispuesto otra cosa.

Si alguno de estos requisitos falla, el bien no será ganancial.

Un caso diferente es el de las donaciones realizadas con motivo del futuro matrimonio y aquí se incluyen tanto los regalos de boda como otras donaciones más cuantiosas destinadas a proporcionar una base patrimonial al futuro matrimonio. Si estos bienes se donan conjuntamente a los futuros esposos pertenecerán a ambos en proindiviso ordinario y por partes iguales, salvo que el donante disponga otra cosa. Por lo que, de nuevo, hay que estar atento a la voluntad del donante que puede haber decidido otra cosa.

 

¿Qué ocurre si se ingresa dinero heredado en una cuenta conjunta?

El ingreso de un dinero privativo en una cuenta bancaria compartida con el cónyuge no significa necesariamente que ese dinero se convierta en ganancial porque la titularidad conjunta de una cuenta bancaria no convierte por sí sola el dinero privativo en ganancial.

Para determinar a quién pertenece ese dinero hay que atender a su procedencia y a las circunstancias de la operación. La cotitularidad bancaria no demuestra, por sí misma, que quien ha recibido la herencia o donación haya querido transmitir la propiedad de esos fondos a su cónyuge.

Por eso, es recomendable conservar la escritura de donación, la documentación de la herencia y los justificantes bancarios que permitan identificar el origen y el destino del dinero.

Esta precaución es especialmente importante para la liquidación la sociedad de gananciales.

 

¿Y si se utiliza el dinero heredado para comprar un bien ganancial?

En este caso, los cónyuges pueden decidir si el bien comprado va a ser ganancial o no, con independencia de la procedencia del dinero y de la forma y plazos con que se pague. Si la compra se hace de manera conjunta y sin atribución de cuotas, se presume que es un bien ganancial.

Imaginemos que una persona hereda 100.000 euros antes de casarse. Posteriormente, contrae matrimonio en régimen de gananciales y ambos esposos compran una vivienda por 250.000 euros a la que atribuyen carácter ganancial. Aporta los 100.000 euros heredados y el resto se paga con dinero ganancial.

Si los cónyuges deciden que el bien sea ganancial, el cónyuge que aportó el dinero privativo podrá tener derecho a su reembolso.

Siguiendo con el ejemplo, en la liquidación de la sociedad de gananciales (considerando que la vivienda sigue teniendo un valor de 250.000 euros) al primer cónyuge le corresponderían 100.000 euros con carácter privativo más 75.000 con carácter ganancial. Al segundo cónyuge sólo 75.000 con carácter ganancial.

El importe del reembolso se actualiza al tiempo de la liquidación.

Por tanto, utilizar dinero heredado para comprar un bien común no significa necesariamente perder el derecho a recuperar la aportación.

Por eso es importante documentar la procedencia del dinero, la cantidad aportada y las condiciones de la adquisición.

 

¿Qué sucede si se paga con dinero ganancial la hipoteca de una vivienda privativa?

Imaginemos que una persona recibe una vivienda por herencia antes de casarse. El inmueble tiene una hipoteca que también hereda y, después del matrimonio, el resto de las cuotas del préstamo se pagan con dinero ganancial.

¿La vivienda se convierte en ganancial? En principio mantiene su carácter privativo porque fue adquirida gratuitamente antes del matrimonio. El pago de las cuotas hipotecarias con dinero ganancial no transforma por sí solo la propiedad del inmueble.

Sin embargo, las cantidades satisfechas con dinero común pueden generar un derecho de reembolso a favor de la sociedad de gananciales y cuando se liquide la sociedad habrá que tener en cuenta esas aportaciones para determinar las cantidades que correspondan.

 

¿Y si un bien comprado antes del matrimonio por uno de los cónyuges se termina de pagar durante el matrimonio?

Los bienes comprados a plazos antes del inicio de la sociedad conservan, como regla general, su carácter privativo aunque se paguen cuotas con dinero ganancial.

En estos casos, existe un derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente al cónyuge titular del bien privativo.

Sin embargo, la vivienda y el ajuar familiar no siguen la regla general: corresponden proindiviso al cónyuge y a la sociedad de gananciales, en proporción a las aportaciones privativas y gananciales realizadas.

Habrá que analizar en cada caso las circunstancias de la adquisición y los pagos efectuados cuando se liquide la sociedad de gananciales.

Por eso, cuando se han empleado fondos de distinta procedencia para pagar una vivienda, es necesario estudiar cómo se adquirió, cuándo se realizaron los pagos y si se trata de la vivienda familiar.

 

La vivienda heredada es privativa, pero ¿sus alquileres son gananciales?

Sí, porque los frutos, rentas e intereses que producen los bienes privativos son gananciales.

En la práctica esto significa que son gananciales tanto la renta recibida por el alquiler de un bien privativo como los intereses generados por determinados bienes o productos financieros privativos.

Por tanto, hay que distinguir:

  • El bien heredado que tiene carácter privativo y pertenece al cónyuge que lo recibe.
  • Las rentas que produce durante la sociedad de gananciales que son, como regla general, gananciales.

Por tanto, la propiedad del bien y los rendimientos que produce pueden tener distinta naturaleza jurídica.

Esta distinción es importante para organizar las finanzas familiares y para determinar qué bienes y derechos deben incluirse en la liquidación de gananciales.

 

Resumen

Situación

¿De quién es el bien o el dinero?

¿Qué hay que tener en cuenta?

Herencia o donación recibida antes del matrimonio

Privativo

Pertenece al cónyuge que lo recibe

Herencia o donación recibida durante el matrimonio en gananciales

Privativo

Como regla general, pertenece exclusivamente a quien lo recibe

Donación o herencia a ambos cónyuges durante la sociedad de gananciales, sin asignar partes

Ganancial, si se cumplen los requisitos legales

Ambos deben aceptar y el donante o testador no debe haber dispuesto otra cosa

Dinero privativo ingresado en una cuenta conjunta

No se convierte automáticamente en ganancial

Es importante acreditar el origen del dinero y quién lo recibió

Dinero privativo utilizado para comprar un bien ganancial

El bien puede ser ganancial

Puede existir un derecho de reembolso a favor del cónyuge que aportó el dinero privativo

Vivienda heredada o donada a uno de los cónyuges y posteriormente alquilada

Vivienda privativa

Las rentas obtenidas durante la sociedad de gananciales son, como regla general, gananciales

Vivienda privativa cuya hipoteca se paga con dinero ganancial

La vivienda sigue siendo, en principio, privativa

Los pagos con dinero común pueden generar un derecho de reembolso a favor de la sociedad

Bien comprado antes del matrimonio y pagado parcialmente con dinero ganancial

Como regla general, privativo

Si es la vivienda familiar, pueden aplicarse reglas especiales que determinen una titularidad compartida proporcional a las aportaciones

 

Cómo evitar problemas con una herencia o donación durante el matrimonio.

Como hemos visto, no siempre es sencillo determinar la naturaleza de un bien cuando se mezclan dinero privativo y ganancial, se realizan inversiones o se pagan deudas con fondos de distinta procedencia.

Las dudas sobre la naturaleza privativa o ganancial de los bienes suelen aparecer años después de recibirlos, cuando se produce una separación, un divorcio o el fallecimiento de uno de los cónyuges.

Para reducir el riesgo de conflictos, conviene adoptar algunas precauciones:

  • Conservar la documentación de la herencia o donación. Las escrituras, los documentos sucesorios y los justificantes bancarios permiten acreditar el origen de los bienes.
  • Dejar clara la voluntad del donante. Si se pretende beneficiar exclusivamente a uno de los cónyuges, conviene que esa intención quede reflejada en la documentación.
  • Documentar las aportaciones económicas. Si se utiliza dinero heredado para comprar un inmueble o se pagan cuotas con fondos gananciales, es recomendable conservar los justificantes.
  • Comprobar la titularidad de los bienes. En las adquisiciones inmobiliarias, conviene revisar la escritura y las circunstancias de la compra.
  • Asesorarse antes de realizar operaciones importantes. Mezclar fondos privativos y gananciales puede tener consecuencias que no siempre resultan evidentes en el momento de la adquisición.

Ingresar dinero en una cuenta conjunta, adquirir un inmueble entre ambos o modificar la titularidad de un bien puede tener consecuencias jurídicas y económicas que conviene conocer de antemano.

No se trata de complicar la gestión del patrimonio familiar, sino de evitar que una operación realizada de buena fe termine generando un conflicto años después, cuando haya que determinar quién es propietario de cada bien o qué cantidades deben reintegrarse.

En el régimen de sociedad de gananciales, las herencias y donaciones recibidas por uno de los cónyuges son, como regla general, bienes privativos. Pero existen excepciones y situaciones en las que hay que analizar qué se ha hecho posteriormente con esos bienes o con el dinero recibido. Por eso, antes de tomar decisiones sobre una herencia, una donación o la compra de un inmueble, conviene estudiar las circunstancias concretas y dejar constancia de las operaciones realizadas. Una buena planificación patrimonial no solo consiste en decidir qué bienes queremos tener, sino también en saber a quién pertenecen y qué consecuencias tendrá esa titularidad en el futuro. Si tienes dudas sobre la naturaleza privativa o ganancial de un bien, o necesitas organizar tu patrimonio familiar, un asesoramiento jurídico previo puede ayudarte a tomar decisiones con mayor seguridad y evitar problemas posteriores.

Newsletter de actualidad

* Campos obligatorios

Protección de datos personales.


Responsable del tratamiento: ISABEL CAMAZANO, 16272051B
, Liendo

La finalidad del tratamiento de sus datos es enviarle comunicaciones informativas y comerciales, en base a su consentimiento, facilitado al aportar sus datos (artículo 6.1.a, RGPD)
Usted puede hacer valer los siguientes derechos sobre sus datos,

  • Derecho de información, acceso, de rectificación, de oposición, de supresión ("al olvido"), de limitación del
    tratamiento, de portabilidad, de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.
  • Recuerde que ejercitar sus derechos es gratuito. También puede usted presentar una reclamación ante la
    autoridad de control.

Puede usted acceder al aviso legal y a la información completa aqui


Desliza para activar el botón