Poderes preventivos: qué son, para qué sirven y cómo hacerlos
Qué son los poderes preventivos, cuándo funcionan, a quién se puede nombrar y qué se puede dejar previsto para protegerse en el futuro
¿Quién se ocuparía de sus asuntos si algún día usted no pudiera hacerlo por sí mismo? Quién manejaría sus cuentas, pagaría sus recibos, administraría sus bienes o tomaría determinadas decisiones si una enfermedad, un accidente o cualquier otra circunstancia le impidiera hacerlo.
Probablemente, si usted es una persona autónoma, no se haya planteado esta situación. Y, sin embargo, prever quién podrá ayudarle en el futuro puede evitar problemas y decisiones judiciales cuando más difícil resulte afrontarlas.
Los poderes preventivos permiten precisamente eso: decidir por adelantado quién podrá prestarle apoyo y en qué condiciones si en el futuro llega a necesitarlo.
No son una cuestión que afecte únicamente a las personas mayores o a quienes ya tienen una discapacidad. Son una herramienta de planificación y protección para el futuro.
¿Qué es un poder preventivo?
Un poder preventivo es una medida voluntaria de apoyo mediante la cual una persona decide anticipadamente quién quiere que le ayude o que actúe en su nombre si en el futuro necesita apoyo para ejercer su capacidad jurídica.
La idea fundamental es sencilla: es usted quien decide por adelantado cómo quiere que se organicen sus propios asuntos si algún día necesita ayuda.
El Código Civil permite que estas medidas se refieran tanto a cuestiones personales como patrimoniales y que sea el interesado el que determine quién debe prestarle apoyo, con qué alcance y qué controles considera convenientes.
Por eso, el poder preventivo no es un documento estándar que sirve para todo el mundo. Al contrario. Un buen poder preventivo debería ser un traje a medida para la persona que lo otorga, que tenga en cuenta su patrimonio, sus circunstancias personales y lo que quiere que ocurra en el futuro.
¿Para qué sirve un poder preventivo?
Puede utilizarse para organizar la gestión de prácticamente cualquier ámbito de la vida que necesite apoyo.
Por ejemplo, puede contemplar:
- la gestión de cuentas bancarias y otros productos financieros;
- la administración de inmuebles;
- el cobro de pensiones, rentas o ingresos;
- el pago de gastos y obligaciones;
- la gestión de inversiones;
- determinadas operaciones sobre bienes;
- la atención de determinadas necesidades personales;
- cuestiones relacionadas con cuidados o tratamientos, dentro de los límites establecidos por la legislación aplicable.
Pero no es obligatorio otorgar un poder general para todo. Se puede diseñar para que abarque todos los asuntos que consideremos necesarios o únicamente determinadas actuaciones.
¿A quién puedo dar un poder preventivo?
En mi opinión es la decisión más importante.
Para elegir a la persona adecuada hay que plantearse estas preguntas: ¿Quién conoce bien mi situación? ¿Quién merece mi confianza? ¿Quién sería capaz de gestionar mis asuntos respetando mis deseos y no sus propios intereses?
Estas preguntas son relevantes, porque otorgar un poder preventivo supone depositar una confianza importante en otra persona. Debe responderlas atendiendo a la realidad, no a los lazos familiares. Lo más probable es que las respuestas apunten a algún familiar cercano pero puede que no sea así. Puede designarse a cualquier persona que estimeme adecuada.
Puede nombrarse a una o varias personas y establecer cómo deben actuar. Si hay más de un apoderado puede:
- Disponer que actúen de manera conjunta.
- Establecer un orden de sustitución para que una segunda persona pueda intervenir si la primera no puede o no quiere hacerlo.
- Atribuir funciones específicas para cada apoderado.
¿Cuándo empieza a funcionar un poder preventivo?
Hay que saber que existen, en términos generales, dos posibilidades:
- Un poder que funciona desde que se otorga y que continúa siendo eficaz cuando el poderdante necesite apoyo. Es lo que se conoce como poder con cláusula de subsistencia. En este caso, el poder es operativo desde su otorgamiento, antes de que aparezca la necesidad de apoyo.
- Un poder que solo comienza a funcionar cuando se necesite apoyo. Está específicamente pensado para el futuro ya que solo será eficaz cuando se produzca la situación prevista. Es el denominado poder preventivo en sentido estricto o ad cautelam.
Aquí cobra especial importancia determinar cómo se va a acreditar que ha llegado el momento de que el poder sea eficaz.
La propia persona que lo otorga puede establecer las condiciones o mecanismos que deberán utilizarse para determinar que ha llegado ese momento. El documento puede prever, entre otras posibilidades, la intervención notarial y la aportación de un informe pericial u otros mecanismos de verificación.
Cuanto más clara sea la previsión sobre cuándo debe comenzar a funcionar el poder, menos problemas pueden surgir después para acreditar que ha llegado ese momento.
¿Puedo decidir qué puede hacer el apoderado?
Sí. Una de las ventajas de los poderes preventivos es precisamente que permiten determinar el alcance de las facultades que se otorgan, adaptándolas a las preferencias de quien otorga el poder.
Además de esas facultades, pueden establecerse instrucciones, condiciones, controles y salvaguardas para reducir el riesgo de abusos, conflictos de intereses o influencias indebidas. Esto es especialmente importante cuando se otorga un poder amplio.
Y permite diseñar soluciones muy diferentes.
Imaginemos, por ejemplo, a una persona que tiene varios pisos y en su poder preventivo establece que sea su hija quien se ocupe de la administración ordinaria de los inmuebles, limita la posibilidad de venta a que sea necesario para atender sus necesidades y que en caso de venta sea imprescindible la intervención de otro de sus hijos.
¿El poder preventivo impide que siga tomando mis propias decisiones?
No. Esta es una idea importante porque existe cierta confusión entre tener un poder preventivo y perder la capacidad para tomar decisiones.
El objetivo de las medidas de apoyo es precisamente respetar, en la medida de lo posible, la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona.
Que alguien tenga facultades para prestarle apoyo o actuar en su nombre no significa que automáticamente quede desplazada su capacidad para tomar decisiones.
Incluso cuando el poder ya sea eficaz, el otorgante puede seguir tomando decisiones por sí mismo cuando pueda hacerlo.
El objetivo del poder preventivo no es quitarle a alguien el control sobre su vida. Es precisamente lo contrario:
permitirle decidir hoy cómo quiere recibir ayuda mañana si llega a necesitarla.
¿Necesito ir al notario para hacer un poder preventivo?
Sí. Los poderes y mandatos preventivos deben otorgarse en escritura pública.
El notario, además de autorizar el documento, realiza el correspondiente juicio sobre la capacidad de la persona para otorgarlo y puede asesorarla sobre su contenido y alcance.
¿Se inscribe el poder preventivo en el Registro Civil?
El notario que autoriza el poder preventivo debe comunicarlo de oficio al Registro Civil.
Esta inscripción facilita la constancia y publicidad del poder en los términos legalmente previstos. Imagine que una persona otorga un poder y un tiempo después decide cambiar su contenido, la inscripción facilita conocer con seguridad cuál es su voluntad más actualizada.
¿Un poder preventivo evita una curatela?
No necesariamente.
Una de las grandes ventajas de planificar anticipadamente los apoyos es que permite que la propia persona decida cómo quiere ser ayudada si en el futuro lo necesita.
Las medidas voluntarias tienen un papel prioritario y pueden ser suficientes para cubrir las necesidades de apoyo.
Pero eso no significa que un poder preventivo haga imposible cualquier intervención judicial.
Si las medidas previstas resultan insuficientes o se producen circunstancias que hagan necesaria una medida judicial de apoyo, esta podrá establecerse.
Por eso es más correcto decir que un buen poder preventivo puede evitar o reducir la necesidad de acudir a una medida judicial, pero no garantiza que esta nunca vaya a ser necesaria.
¿Qué ocurre con los poderes preventivos que se hicieron antes de la Ley 8/2021?
Esta es una cuestión especialmente importante para muchas personas.
Los poderes o mandatos preventivos otorgados con anterioridad quedan sujetos a la nueva regulación introducida por la Ley 8/2021, pero no desaparecen automáticamente y pueden seguir siendo válidos y suficientes como medida voluntaria de apoyo, cuando cubran adecuadamente las necesidades de la persona.
Por eso, si tiene un poder antiguo, no conviene dar por hecho ni que sigue siendo perfecto ni que ha quedado automáticamente sin efecto.
Lo razonable es revisarlo.
Puede que siga siendo adecuado. Puede que necesite alguna modificación. Y puede que las circunstancias personales, familiares o patrimoniales hayan cambiado tanto que resulte conveniente otorgar uno nuevo.
¿Se puede modificar y revocar un poder preventivo?
Sí. El poder preventivo nace de la voluntad de la persona que lo otorga y puede ser revocado mientras pueda expresar válidamente su voluntad.
También es posible revisar su contenido y adaptar las medidas previstas a las nuevas circunstancias.
Esto tiene mucho sentido porque la situación familiar y patrimonial puede cambiar con el paso de los años: puede cambiar la relación con el apoderado, pueden fallecer las personas inicialmente designadas, pueden aparecer nuevos bienes o pueden modificarse las necesidades de apoyo.
Mención especial que requiere una previsión específica: si el poder se ha otorgado al cónyuge o a la pareja de hecho, el cese de la convivencia puede provocar su extinción automática, salvo que el propio otorgante haya dispuesto otra cosa o que el cese de convivencia se deba a su internamiento.
Por eso, otorgar un poder preventivo no debería considerarse una decisión que se toma una vez y se olvida para siempre.
Conviene revisarlo cuando se producen cambios importantes en la vida de la persona.
¿Merece la pena hacer un poder preventivo?
No hay una respuesta idéntica para todo el mundo.
Pero sí hay una pregunta que puede ayudarle a decidir:
Si mañana necesitara ayuda para gestionar mis asuntos, ¿estaría tranquilo sabiendo que otra persona decidirá quién me ayuda y cómo lo hace?
Si la respuesta es no, que ud. prefiere decidir por sí mismo quién le va a ayudar y cómo quiere que lo haga, entonces merece la pena planteárselo.
Porque un poder preventivo no consiste simplemente en “dar poderes a alguien”.
Consiste en anticiparse a una posible situación de necesidad de apoyo y dejar organizada, mientras todavía podemos hacerlo, la forma en que queremos que nos ayuden.
Y cuanto más compleja sea nuestra situación personal o patrimonial, más importante será que esa planificación no se limite a utilizar un modelo estándar.
Un poder preventivo puede ser una pieza muy útil dentro de una planificación más amplia, junto con otras medidas como la autocuratela o las instrucciones previas.
Al final, se trata de algo bastante sencillo: tomar decisiones cuando todavía podemos decidir por nosotros mismos.
Planificar los apoyos también es una forma de protegerse. Cuando hablamos de planificación jurídica solemos pensar en el testamento. Pero hay otra pregunta que merece hacerse mientras estamos en condiciones de decidir: ¿Quién quiero que me ayude si algún día necesito apoyo para ocuparme de mis asuntos? El poder preventivo permite responder a esa pregunta con antelación y dejar establecidas las reglas que deberán tenerse en cuenta. Y hacerlo cuando todavía no existe ninguna dificultad es, precisamente, lo que permite que la decisión sea realmente nuestra.CONTENIDO RELACIONADO
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