LA AUTOCURATELA
Una herramienta clave para la autonomía personal

La autocuratela es una de las figuras más relevantes de la reforma del derecho civil introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se adapta la legislación civil y procesal a la Convención de Nueva York de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad. Y es la plasmación de los principios de autonomía de la voluntad y de la dignidad de la persona.
¿Qué es la autocuratela?
Es una figura legal que permite a una persona designar un curador para el caso de sufrir una discapacidad en el futuro. Esta discapacidad deberá causar dificultades para el ejercicio de su capacidad jurídica y tendrá que ser declarada judicialmente.
El propósito de la autocuratela es proporcionar a las personas con discapacidad la posibilidad de ejercer su capacidad jurídica de manera plena y efectiva, respetando su voluntad y preferencias. Es el reconocimiento del derecho individual a tomar decisiones sobre la vida y el bienestar propios.
Regulación
Las normas más relevantes en esta materia son el Código Civil, que regula la autocuratela en los artículos 271 y siguientes y la Ley de la Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015, de 2 de julio) que regula el procedimiento y las responsabilidades de la curatela en los artículos 42 bis a) y siguientes.
Tanto el Código Civil como la Ley de la Jurisdicción Voluntaria fueron reformados sustancialmente por la Ley 8/2021, de 2 de junio; pasando de un sistema basado en sustituir la voluntad del discapaz a otro basado en el respeto de la voluntad, deseos y preferencias de las personas con discapacidad.
También tiene relevancia la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, que establece medidas de protección patrimonial de las personas con discapacidad, como por ejemplo permitir la creación de un patrimonio protegido por el propio interesado.
Contenido
La autocuratela se establece en escritura pública y su contenido se adapta a las preferencias del otorgante pero son cuestiones a tener en cuenta:
- Elección del curador, que pueden ser una persona o varias y que pueden actuar de manera solidaria, mancomunada o sucesiva. También se pueden establecer sustitutos y delegar en otra persona para que haga la elección más adecuada cuando llegue el momento.
- Exclusión de una o varias personas que no se consideren adecuadas para el ejercicio del cargo.
- Fijación de las funciones del curador, detallando las normas para la gestión de los asuntos patrimoniales y para el cuidado personal que desea recibir, pudiendo darse instrucciones concretas sobre decisiones médicas, lugar de residencia…
- Establecimiento de una retribución para el curador, si así se desea.
- Obligación de hacer inventario de los bienes o dispensa de esta obligación.
- Establecimiento de mecanismos salvaguarda para para evitar abusos, conflictos de intereses o influencias indebidas en las decisiones tomadas por el curador.
¿Cómo formalizar correctamente la autocuratela?
Para que la autocuratela tenga validez jurídica y eficacia, es fundamental seguir un procedimiento riguroso:
- Otorgamiento en escritura pública: La designación del curador y las instrucciones sobre su actuación deben formalizarse ante notario mediante escritura pública.
- Inscripción en el Registro Civil: La escritura debe inscribirse en el Registro Civil correspondiente para garantizar su oponibilidad a terceros y facilitar su acceso en caso necesario.
- Intervención judicial: La curatela debe ser constituida siempre por la autoridad judicial, haya o no medidas de autocuratela. En caso de haberlas, la propuesta de nombramiento y las demás disposiciones de la escritura vinculan al juez al constituir la curatela. No obstante, el juez puede prescindir total o parcialmente de las disposiciones voluntarias cuando existan causas graves desconocidas por la persona que las estableció o una alteración de las causas expresadas por ella o que presumiblemente tuvo en cuenta al elaborar sus disposiciones.
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