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EL AJUAR DOMÉSTICO EN LA HERENCIA

Valoración en el Impuesto de Sucesiones

Isabel Camazano
EL AJUAR DOMÉSTICO EN LA HERENCIA

Cuando fallece una persona, además de los bienes en los que piensa la mayoría (inmuebles, vehículos o saldos en cuentas bancarias) existe otro bien de menor valor económico pero que suele tener un gran valor sentimental y que suele causar bastantes problemas al liquidar el Impuesto de Sucesiones y donaciones: el ajuar doméstico.

 

¿Qué es?

El ajuar doméstico está compuesto por los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular de la persona fallecida.

No se incluyen en el ajuar alhajas, objetos de arte, antigüedades, pieles de carácter suntuario y otros objetos de extraordinario valor. Y tampoco vehículos o embarcaciones.

 

¿A quien le corresponde el ajuar doméstico en una herencia?

Como norma general, se atribuye al cónyuge viudo.

En el derecho civil común, el Código Civil establece que fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber (art. 1.321). Se trata de una asignación directa por mandato de la ley, que se produce con independencia de si la sucesión es testamentaria o ab intestato.

Y en los derechos forales o especiales existen normas similares que en unos casos atribuyen la propiedad de ajuar y en otros solamente su uso.

 

¿Cómo se valora el ajuar doméstico en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (en lo sucesivo, LISyD) el valor del ajuar en una herencia es:

  • El 3% del importe del caudal relicto del causante. El caudal relicto es el valor de todos los bienes y derechos que constituyen la herencia.
  • Salvo que los interesados:
    • Le asignen un valor superior;
    • Prueben fehacientemente su inexistencia;
    • Prueben fehacientemente que su valor es inferior.

Hasta el año 2020 la jurisprudencia del Tribunal Supremo hacía una interpretación literal del artículo 15 de la LISyD y tomaba en consideración todos los bienes que integraban la herencia, con independencia de su naturaleza, para hacer el cálculo.

Sin embargo, el TS cambió su criterio en 2020 (Sentencia de 10-03-2020, Nº 342/2020, Sentencias de 19-05-2020, Nº 490/2020 y Nº 499/2020, todas de la Sala 3ª Sección 2ª) estableciendo que para calcular el valor del ajuar doméstico no pueden incluirse todos los bienes de la herencia sino solamente aquellos bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante.

La Dirección General de Tributos asumió esta doctrina en el informe de 14 de diciembre de 2020, que es de obligado cumplimiento para todas las administraciones tributarias encargadas de la aplicación del Impuesto de Sucesiones. En este informe se enumeran los bienes que no deben computarse como base del ajuar doméstico:

  • Los bienes inmuebles que no estén destinados a la vivienda familiar o al uso personal del causante, porque los de uso personal o familiar son los susceptibles de contener el conjunto de muebles, enseres y ropas de uso común en la casa.
  • Los bienes susceptibles de producir renta en el momento del fallecimiento, aunque no la estén produciendo en ese momento. Por ejemplo, es un indicio de que un inmueble es susceptible de producir renta si se acreditan anuncios para alquilarlo, con fecha anterior al devengo. 
  • Los inmuebles en construcción o en estado ruinoso, los solares y los inmuebles rústicos sin vivienda.  
  • Los bienes y derechos afectos a actividades profesionales o económicas
  • El dinero, los títulos-valores y los valores mobiliarios.
  • Otros bienes incorporales no afectos al uso personal, como determinados derechos reales y los de propiedad intelectual.
  • Bienes de un extraordinario valor material.

Además pueden añadirse los previstos en el artículo 34.3 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones:

  • Los bienes adicionados en virtud de lo dispuesto en los artículos 25 a 28 de dicho Reglamento;
  • Las donaciones que se hayan acumulado a la herencia;
  • Las cantidades que procedan de seguros sobre la vida contratados por el fallecido, si el seguro es individual, o de los seguros en que figure como asegurado, si es colectivo.

 

Recapitulando, los únicos bienes que han de incluirse con la nueva doctrina del Tribunal Supremo para el cálculo del ajuar doméstico son aquellos bienes inmuebles destinados a vivienda habitual o al uso personal del sujeto pasivo (una segunda residencia en la playa o una pequeña finca rústica de recreo).

El ajuar doméstico es una parte de la herencia que suele pasarse por alto pero tiene consecuencias importantes, tanto en la distribución del patrimonio como en la liquidación del Impuesto de Sucesiones. Conocer su regulación, su atribución y su correcta valoración puede evitar conflictos familiares y problemas con Hacienda. Si necesitas asesoramiento puedo ayudarte a tomar decisiones informadas y seguras.

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