División judicial de herencia
Imputación de los honorarios del contador partidor
El Tribunal Supremo (Sala Civil) ha resuelto un caso bastante típico en herencias conflictivas, cuando hay que hacer una división judicial de herencia y el juzgado nombra a un contador-partidor (una persona, normalmente jurista, que prepara el cuaderno particional y reparte los bienes), ¿quién paga sus honorarios y cómo se reparten?
Aquí, tras fallecer la causante, dos de los hijos iniciaron el procedimiento judicial para partir la herencia y también liquidar el régimen económico matrimonial. Como no hubo acuerdo, el juzgado nombró a una letrada como contadora-partidora. Ella hizo el cuaderno particional, se dio traslado a los interesados y nadie lo impugnó, así que el juzgado aprobó las operaciones divisorias.
Después vino el problema ya que la contadora presentó su minuta (más de 40.000 € con IVA) y, aunque no se discutía el importe, sí había discusión sobre cómo repartirlo. Unos defendían que se pagara en proporción a lo que recibe cada heredero, y otro interesado (demandado) sostenía que debía pagarse “por mitades” entre dos bandos (como si hubiera “demandantes” y “demandados” en sentido clásico).
El TS confirma lo que ya dijeron el juzgado y la Audiencia, los honorarios del contador-partidor son un gasto de partición hecho en interés común, así que, según el art. 1064 CC, se deduce de la herencia y, en la práctica, acaba repercutiendo en cada heredero según su cuota. Además, aclara que este procedimiento no funciona como un pleito normal con vencedores y vencidos en costas, y que el contador-partidor no es lo mismo que un perito, aunque la LEC remita a reglas de provisión de fondos. Como los honorarios estaban acreditados, no impugnados y no se habían descontado del caudal, la contadora podía reclamarlos a los obligados en proporción a su participación.
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