Cargas familiares
Extinción de la pensión alimenticia al no existir causa suficiente para aplicar la cesación
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso en el que unos padres solicitaron dejar de pagar la pensión de alimentos a su hija porque, según ellos, ella había sido culpable de maltrato y no existía una buena relación familiar. En primera instancia, un juzgado ya había determinado que ambos padres debían seguir contribuyendo económicamente al sustento de la hija, decisión que fue ratificada después en segunda instancia por la Audiencia Provincial, la cual opina que los problemas entre padres e hija eran mutuos y no exclusivamente achacables a la hija.
Al elevar el asunto al TS, los padres se basaron en el argumento de que las leyes permiten dejar de prestar alimentos si el hijo hace cosas graves (como se permite en casos de desheredación). Sin embargo, el TS aclara que, para que se extinga la pensión por falta de relación familiar, el principal responsable de esa situación debe ser la hija, pero en este caso se ha probado que también hubo problemas y comportamientos negativos por parte de los padres. Incluso, fueron ellos quienes obligaron a la hija a marcharse de casa.
El Supremo también resalta que no se pueden plantear en este momento motivos nuevos que no se dijeron antes, como que la hija no contribuyó a las cargas familiares. En definitiva, mientras la falta de relación no sea gravemente y únicamente culpa del hijo, la obligación de alimentar sigue vigente.
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