Sucesiones
Compensación de las cantidades reclamadas por defecto en la adjudicación de la herencia
Ocho hermanos discutían cómo repartir las herencias de sus padres. Entre las cuestiones que llegaron al Tribunal Supremo (TS) estaban unas cantidades pendientes de pago entre ellos, los gastos de comunidad de unas viviendas y el dinero que los padres habían entregado a dos de sus hijos para comprar otros inmuebles. El TS da parcialmente la razón a los hermanos que habían presentado la demanda, aunque no acepta todas sus peticiones.
Una de las discusiones era si se podían descontar gastos de comunidad de lo que se debía a dos hermanos. El TS dice que no en el caso de los gastos examinados ya que se generaron antes de que las viviendas les fueran adjudicadas. Haber recibido los pisos más tarde no basta para dar por hecho que debían pagar aquellos recibos. Tampoco se había acreditado que, durante ese periodo, usaran o disfrutaran las viviendas. Por eso, el TS elimina la compensación a la que se refiere el fallo. La decisión afecta a esa partida concreta, no a todas las compensaciones discutidas en el pleito.
La otra cuestión importante tiene que ver con dos viviendas y sus plazas de garaje. El TS mantiene que lo que sus padres les donaron fue el dinero para comprarlas, no las viviendas, estas nunca habían pertenecido a los padres. Ese dinero debe tenerse en cuenta al completar el reparto de las herencias. Su valor actualizado se calculará cuando se haga esa partición adicional, y no tomando como referencia las particiones anteriores.
El TS también reconoce los intereses que los hermanos habían pactado para las cantidades pendientes de pago. Si no llegan a un acuerdo sobre el cálculo, se liquidarán al ejecutar la sentencia. Además, fija intereses legales por el retraso desde la presentación de la demanda y los previstos para después de la sentencia de primera instancia.
En controversias sobre donaciones y herencias, nuestros profesionales podrán asesorarle en la defensa de sus pretensiones y derechos.CONTENIDO RELACIONADO
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