Sucesiones
Legado de parte alícuota y derecho de intervención en liquidación de gananciales y partición hereditaria
El Tribunal Supremo (TS) resuelve un conflicto familiar típico de herencias donde una persona fallece y deja testamento. En él nombra herederos a sus tres hijos y, además, deja a su esposa un legado del tercio de libre disposición, es decir, “una porción” de la herencia que se mide como una cuota o porcentaje. Más tarde, cuando fallece la esposa, ella a su vez deja ese derecho (ese tercio) a favor de un tercero.
El problema surge porque, al hacer los hijos la liquidación de la sociedad de gananciales del matrimonio y la partición de la herencia del padre en escritura notarial, lo hacen sin contar con este tercero, pese a que él decía tener derecho a ese “porcentaje” heredado a través de la esposa por lo que demanda para que se reconozca su derecho a intervenir en esas operaciones y, subsidiariamente, para que se le pague lo que le corresponda.
El TS confirma que un legatario de parte alícuota no recibe un bien concreto, sino un derecho abstracto a una cuota que solo se concreta correctamente cuando se hacen las operaciones de inventario, liquidación y partición. Por eso, para proteger su parte, tiene derecho a participar en la liquidación y en el reparto. También ratifica que, en este caso, la esposa aceptó tácitamente la herencia/legado (por actos de disfrute y actuación como titular), de modo que ese derecho pasó a su patrimonio y pudo legarlo. Finalmente, desestima los recursos de la parte recurrente, mantiene el pronunciamiento favorable al tercero y confirma la condena de pago en la proporción que corresponda.
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