¿Qué ocurre con las mascotas cuando su dueño fallece?

Las mascotas se han convertido en un miembro más de la familia y la legislación se ha tenido que adaptar para garantizar su protección y bienestar.
En España, la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, introdujo cambios significativos en el régimen jurídico de los animales modificando el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esta reforma no sólo adecúa el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales reconociéndolos como seres vivos dotados de sensibilidad (artículo 333 bis) sino que también tiene presente la convivencia entre animales y seres humanos, introduciendo normas para casos de crisis matrimonial y en materia de sucesiones.
En sucesiones, el artículo 914 bis articula previsiones relativas al destino de los animales cuando su propietario fallece sin testamento o cuando en su testamento no incluyó estipulaciones sobre el destino de su mascota.
Situación de la mascota cuando nadie se hace cargo
Cuando el dueño fallece sin testamento o cuando en su disposición testamentaria no ha establecido nada al respecto, es cuando surgen los problemas. El animal sigue necesitando cuidados y si nadie lo reclama tenemos un animal abandonado.
El Código Civil establece que en este caso los animales de compañía se entreguen de inmediato a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes.
Si no fuera posible entregar el animal de inmediato, para garantizar su cuidado se entregará al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los correspondientes trámites sucesorios (declaración de herederos, aceptación de la herencia…).
Con el animal en uno de estos centros y si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo de él, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección.
Disputas entre herederos
Si más de un heredero reclama el animal y no hay acuerdo entre ellos sobre su destino, será la autoridad judicial quien decida su destino teniendo en cuenta el bienestar del animal. Esta decisión puede basarse en factores como el vínculo previo con el animal, la capacidad para ofrecerle un entorno adecuado o las condiciones de vida del solicitante.
Opciones para garantizar el bienestar de la mascota
Para evitar problemas y asegurar el bienestar de la mascota, lo recomendable es incluir en el testamento disposiciones claras respecto al cuidado del animal. Y existen varias fórmulas para garantizar que reciba los cuidados que su dueño desea. Por ejemplo:
- Nombrar a un heredero o a un legatario bajo la condición de cuidar a la mascota. Esta persona solo adquirirá los bienes después del fallecimiento del animal y de la comprobación de que ha sido bien cuidado. Por el contrario, si no se hubiera tratado bien al animal no se tendrá acceso a los bienes.
- Imponer una carga o gravamen a un heredero o a un legatario que consista en cuidar a la mascota. Esta obligación debe ser razonable y acorde a la situación del gravado con la obligación.
- Legar bienes a una asociación o fundación dedicada al cuidado de los animales, asegurando que la mascota reciba una atención profesional