Medidas de apoyo para personas con discapacidad: reforma de la capacidad jurídica con la Ley 8/2021
Reforma con cambio de paradigma

La Ley 8/2021, de 2 de julio, ha supuesto un cambio histórico en el tratamiento de la discapacidad en España. Con esta reforma, nuestra legislación abandona el viejo modelo de sustitución en la toma de decisiones (basado en figuras como la tutela o la patria potestad prorrogada) para implantar un sistema de apoyos centrado en la voluntad, deseos y preferencias de la persona.
Este cambio de paradigma es consecuencia de la ratificación en 2007 por nuestro país de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006) que reconoce la capacidad jurídica de todas las personas en igualdad de condiciones y exige a los Estados firmantes que garanticen los apoyos necesarios para ejercerla.
Ø Cambio de paradigma: de la sustitución al apoyo de la discapacidad
Antes de la reforma, el sistema partía de la presunción de la plena capacidad: todas las personas gozaban de plena capacidad de obrar desde que alcanzaban la mayoría de edad hasta el momento de su muerte.
Sin embargo, cuando una persona no tenía o perdía la capacidad de gobernarse por sí misma también perdía su capacidad de obrar: se le declaraba incapaz, sus actos no surtían efectos jurídicos y se sustituía su voluntad por la de un tercero. La tutela de los adultos incapaces y la patria potestad prorrogada eran los medios más habituales.
La Ley 8/2021 rompe con esta concepción: la capacidad nunca se pierde y, cuando la persona tiene dificultades para ejercerla, lo que necesita son apoyos adecuados en lugar de sustituir su voluntad por la de un tercero.
Ø Principios rectores del nuevo sistema de apoyos
El nuevo sistema descansa sobre dos pilares:
§ Respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad, dando preferencia a las medidas voluntarias establecidas por el propio interesado.
§ Proporcionalidad y flexibilidad, que permiten establecer los apoyos adecuados para cada persona y momento, así como su modificación cuando las circunstancias varían.
Esta amplia reforma tiene como consecuencia numerosas modificaciones, las más relevantes son las siguientes:
Ø Medidas de apoyo para menores
Para el apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica de los menores además de la patria potestad podemos encontrar las siguientes figuras:
§ Tutela, aplicable a los menores que no estén protegidos a través de la patria potestad.
§ Defensor judicial, interviene para complementar la capacidad de los menores emancipados y para defender el interés de los menores cuando haya conflicto de intereses entre el menor y sus representantes o cuando éstos no pueden actuar.
§ Guarda de hecho, que para los menores tiene un tratamiento diferenciado, con aplicación supletoria de la normativa prevista para la guarda de hecho de las personas con discapacidad.
§ Los curadores nombrados bajo la legislación anterior seguirán ejerciendo su cargo, adaptándose a las disposiciones de la Ley 8/2021.
Ø Medidas de apoyo para adultos con discapacidad
El nuevo sistema contempla:
§ Guarda de hecho, que consiste en el cuidado y asistencia por parte de una persona de confianza sin que exista ninguna medida judicial que así lo disponga, se convierte en una institución de apoyo estable que opera cuando no existen medidas voluntarias o judiciales eficaces.
§ Autorización judicial, necesaria para actos de especial trascendencia.
§ Defensor judicial, para cuando la figura del apoyo habitual no puede intervenir o cuando existe un conflicto de intereses entre esa persona y la persona con discapacidad.
§ Curatela, es la principal medida de apoyo de origen judicial. Tiene un carácter asistencial y solo excepcionalmente se puede atribuir al curador funciones representativas.
Se eliminan del ámbito de la discapacidad la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada. Cuando el menor con discapacidad llegue a la mayoría de edad se le prestarán los apoyos necesarios igual que a cualquier adulto que los requiera.
También se elimina la prodigalidad, que se sustituye por la adopción de las medidas de apoyo que sean necesarias en tales supuestos.
Ø Tabla comparativa: antes y después de la Ley 8/2021
Aspecto |
Antes de la Ley 8/2021 |
Después de la Ley 8/2021 |
Modelo jurídico |
Sustitución en la toma de decisiones |
Apoyo centrado en la voluntad, deseos y preferencias de la persona |
Capacidad jurídica |
Posible pérdida total de la capacidad (incapacitación) |
La capacidad nunca se pierde. Se establecen apoyos proporcionados y flexibles |
Medidas principales |
Tutela para adultos, patria potestad prorrogada/rehabilitada, prodigalidad |
Curatela asistencial, guarda de hecho, defensor judicial |
Procesos judiciales |
Procedimientos de incapacitación |
Procedimientos de provisión de apoyos, preferentemente en jurisdicción voluntaria |
Revisión de medidas |
Revisiones limitadas y poco frecuentes |
Revisiones obligatorias cada 3 años (excepcional- mente prorrogable hasta a 6 años), adaptables a la evolución de la persona |
Registro Civil |
Libro de incapacitados |
Se elimina el libro de incapacitados. Solo constan las medidas de apoyo con publicidad restringida |
Ø Novedades procesales introducidas por la Ley 8/2021
En el ámbito procesal la principal novedad es la desaparición de los procesos de modificación de la capacidad (las incapacitaciones) que se sustituyen por los destinados a proveer los apoyos para las personas con discapacidad.
Para estos nuevos procedimientos el cauce preferente es la jurisdicción voluntaria. Se ha previsto un expediente específico para establecer las medidas cuando no haya oposición. En caso de haberla, la tramitación se hará por los trámites del juicio verbal.
Para iniciar este expediente de jurisdicción voluntaria no es preciso acudir a un medio adecuado de solución de controversias ni se exige actividad negociadora previa a la vía jurisdiccional como requisito de procedibilidad para la adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad por el cauce previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 756 y siguientes).
Otra importante novedad es la previsión de adaptaciones y ajustes en los procedimientos judiciales cuando intervenga una persona con discapacidad. Serán aplicables en todos los órdenes jurisdiccionales (civil, penal…), en todas las fases (primera instancia, apelación…) y en cualquier actuación procesal (emplazamientos, notificaciones…) con independencia de la calidad en que participe la persona con discapacidad (demandado, acusado, testigo…).
Entre estas adaptaciones, la más llamativa puede ser la figura del facilitador, cuya función es ayudar a las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo en su acceso a la justicia.
Ø Contenido de las resoluciones judiciales
Las medidas tomadas por la autoridad judicial serán proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise, respetarán siempre la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad jurídica y atenderán en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias.
En la resolución judicial se especificarán los actos para los que la persona con discapacidad requiere apoyo, todos los que no se contemplen en la resolución los podrá realizar sin apoyos. En ningún caso se producirá una declaración de incapacitación, ni la privación de derechos personales, patrimoniales o políticos.
Ø Revisión periódica de las medidas de apoyo judiciales
Las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente, para asegurar que siguen siendo adecuadas a las circunstancias de la persona con discapacidad.
La ley establece un plazo máximo para las revisiones, que es de tres años. No obstante, la autoridad judicial puede, de manera excepcional y motivada, establecer un plazo de revisión superior que no podrá exceder de seis años.
Sin perjuicio de estos plazos, las medidas de apoyo adoptadas judicialmente se revisarán cuando se produzca cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir una modificación de dichas medidas.
Ø Registro Civil
En el Registro Civil se suprime el libro de incapacitados.
De las medidas de apoyo se deja constancia en el Registro Civil, pero los datos están sometidos a un régimen de publicidad restringida por razones de respeto a los derechos fundamentales de la persona con discapacidad, su intimidad y la protección de sus datos personales.
Ø Preguntas frecuentes (FAQ)
§ ¿Qué medidas de apoyo elimina la Ley 8/2021?
La tutela para adultos, la patria potestad prorrogada y rehabilitada, y la prodigalidad. Sustituidas por apoyos más flexibles y respetuosos como la curatela asistencial o la guarda de hecho.
§ ¿Cuál es la diferencia entre tutela y curatela?
La tutela sustituye la voluntad de la persona. La curatela asistencial, en cambio, respeta sus decisiones y solo excepcionalmente permite la representación.
§ ¿Qué es la guarda de hecho?
Es el apoyo que presta una persona de confianza sin nombramiento judicial. La Ley 8/2021 la reconoce como una institución estable y eficaz.
§ ¿Cada cuánto se revisan las medidas de apoyo judiciales?
El plazo máximo es de 3 años, prorrogables excepcionalmente hasta 6 años. También pueden revisarse antes si cambian las circunstancias de la persona.
La Ley 8/2021 ha supuesto una transformación cultural y jurídica: se abandona la lógica de sustitución y se consolida un modelo de apoyos inclusivo y respetuoso con la autonomía personal. La experiencia demuestra que las medidas voluntarias —como la autocuratela o los poderes preventivos— ofrecen mayor seguridad y tranquilidad, tanto a la persona como a su entorno. Por ello, resulta fundamental planificar con antelación y contar con asesoramiento especializado para elegir la fórmula más adecuada a cada situación.
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